La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, respecto a su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Inocencia Valeska Castro de Mayor contra PDVSA PETROLEO, S.A. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción en este tipo de casos, ya que corresponde a la Inspectoría del Trabajo evaluar la procedencia de la solicitud de calificación de despido, dado que la accionante alegó estar amparada por fuero sindical.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 4 de octubre de 2004, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. Ahora bien, en el presente caso, la parte accionante señaló que en fecha 25 de junio de 1990, comenzó a prestar servicios para la sociedad mercantil LAGOVEN, S.A., y luego, por distintas sustituciones de patrono y/o fusiones y modificaciones de sus estatutos sociales la condición de patrono a la fecha del aludido despido injustificado la ejerce la empresa PDVSA PETROLEO S.A., siendo el último cargo ocupado el de 'PLANIFICADOR DE CONTROL' adscrito a la Gerencia de Ingeniería y Proyectos de la División Oriente de Exploración, Producción y Mejoramiento del Estado Monagas, hasta el 11 de febrero de 2003, fecha en la cual fue publicada la notificación de su despido, en el diario 'LA PRENSA' el cual cataloga como injustificado. Por tal motivo solicitó la calificación de su despido, su reenganche y en consecuencia el pago de los salarios caídos. Asimismo, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente se observa, que la hoy accionante acudió ante la Inspectoría del Trabajo en el Estado Monagas, a los fines de que le calificara el despido y ordenara el reenganche con el correspondiente pago de los salarios caídos, siendo alegada en tal solicitud una causal de inamovilidad, como lo es el hecho de que la trabajadora para el momento de producirse el despido se encontraba presuntamente investida del fuero sindical por promover la inscripción del Sindicato Unión Nacional de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos de los Hidrocarburos y sus Derivados (UNAPETROL). Al respecto, esta Sala observa que, tal como indicó el tribunal remitente, los artículos 449, 453 y 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, disponen: 'Artículo 449: Los trabajadores que gocen de fuero sindical de acuerdo con lo establecido en esta Sección, no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo. El despido de un trabajador amparado por fuero sindical se considerará írrito si no han cumplido los trámites establecidos en el artículo 453 de esta Ley. La inamovilidad consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales.'
Dispositiva
Declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por la ciudadana INOCENCIA VALESKA CASTRO DE MAYOR, ya identificada, asistida por la abogada Adriana Nicolielli, también identificada, contra la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO, S.A. En consecuencia se confirma la decisión consultada de fecha 04 de octubre de 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.