La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Beatriz Martínez Hernández contra Petroquímica de Venezuela, S.A. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Octavo, que había declarado su falta de jurisdicción en virtud de que la materia corresponde a la Administración Pública a través de la Inspectoría del Trabajo. Se argumentó que la trabajadora alegó condiciones objetivas que justificaban su inasistencia al trabajo, lo que constituía una defensa a su despido.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 12 de julio de 2006, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. Al respecto esta Sala observa que, tal como indicó el tribunal remitente, se evidenció de las actas del expediente, que la trabajadora argumentó lo siguiente: “... estaban presentes elementos justificativos o condiciones objetivas a favor de nuestra representada para abstenerse de cumplir con su obligación de asistir al trabajo, puesto que no estaban dadas las condiciones mínimas de trabajo en PEQUIVEN que debe garantizar el patrono e igualmente nuestra representada estaba imposibilitada de acceder a su sitio de trabajo...”. De lo anterior se desprende que la parte actora alega una causal de suspensión de la relación de trabajo, como defensa a lo que ella considera un despido injustificado, más específicamente, aquella referida a los casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión de la relación laboral, y que está contenida en el literal h) del artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo. Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley Orgánica del Trabajo, el procedimiento a seguir para despedir a un trabajador afectado por la suspensión de la relación laboral, por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 eiusdem, se encuentra establecido en los artículos 453 y siguientes del Capítulo II del Título VII de la mencionada Ley.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por la ciudadana BEATRIZ MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, contra la sociedad mercantil PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN). En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 12 de julio de 2006, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
jurisdiccióndespidoreenganchesalarios caídossuspensión de relación laboralLey Orgánica del TrabajoInspectoría del Trabajo