Sentencia N° 248 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de marzo de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00248, Exp. 1999-16491, 23/03/2004
Expediente1999-16491
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-03-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en el marco de un avocamiento solicitado por el abogado Ricardo José Velásquez, en representación de varios trabajadores de la C.A.N.T.V. La Sala declaró nulas varias providencias administrativas y sentencias previas, ordenando la ejecución de reenganche y pago de salarios caídos a los trabajadores afectados. Además, se establecieron pautas para la ejecución de la sentencia, incluyendo la homologación de salarios y la obligación de la empresa de informar sobre el cumplimiento de la decisión.

Extracto de la motiva

Una vez más esta Sala procede a proveer, en el marco del procedimiento de avocamiento a que se contrae la presente causa y que consta de manera por demás suficiente, en cada una de las piezas contentivas del expediente. En tal sentido, se debe señalar que con posterioridad a la sentencia dictada por esta Sala, en fecha 24 de abril de 2003, tanto la parte actora como la demandada han presentado una serie de escritos y diligencias, mediante las cuales realizan diferentes pedimentos vinculados con la fase de ejecución de sentencia, que venía adelantando el Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, lo que evidentemente continúa generando retraso en el cumplimiento definitivo de los diferentes fallos emitidos en el presente caso. En efecto, el abogado Humberto Decarli, actuando en representación de varios trabajadores, ha venido insistiendo en que existe un grupo de ellos a los cuales la empresa C.A.N.T.V., les ha vulnerado sus derechos, toda vez que no ha efectuado el pago que les corresponde de acuerdo a los distintos fallos emitidos por esta Sala. Mientras que la representación judicial de la parte accionada, sostiene que del grupo de trabajadores mencionado por el referido abogado, tres de ellos se encuentran prestando servicios a la compañía, de manera que no se les adeuda suma de dinero alguna; y por otro lado, indica que su representada no estaba obligada a reenganchar al resto de los trabajadores señalados 'por cuanto habían cobrado los conceptos derivados de la terminación de la relación de trabajo', por lo tanto, no debía realizarles pago de ningún tipo.

Dispositiva

PRIMERO: MANTIENEN PLENOS EFECTOS JURÍDICOS, los dispositivos de las sentencias de esta Sala publicadas en fechas 17 de julio de 2001, 20 de noviembre de 2001, 19 de marzo de 2002, 20 de noviembre de 2002 y 29 de abril de 2003, debiéndose continuar con la ejecución de los mismos en la forma allí señaladas. SEGUNDO: SE ORDENA al Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como Tribunal Ejecutor que requiera de la representación judicial de la empresa C.A.N.T.V., la remisión de todos aquellos documentos que demuestren el pago que señalan haberle realizado a los trabajadores mencionados precedentemente; igualmente, solicite el respectivo informe en el cual se especifique la situación jurídica de los ciudadanos señalados en la parte motiva del presente fallo. TERCERO: SE EXHORTA BAJO APERCIBIMIENTO tanto a los apoderados judiciales de la CANTV como a los apoderados judiciales de los trabajadores, ABSTENERSE de efectuar tácticas dilatorias o formular pedimentos que pretendan ampliar o modificar la cosa juzgada formal y material en el presente caso. En tal sentido, al constar en autos todas y cada una de las actuaciones procesales antes advertidas, esta Sala en caso de verificar una nueva situación contraria a la sana lid, procederá a tomar medidas más coercitivas.

Palabras clave

avocamientoejecución de sentenciaC.A.N.T.V.trabajadoressalarios caídosreenganchederechos laborales

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