DecisiónCONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por GHELLA SOGENE, C.A. contra la Resolución N° 2953 de la Ministra del Trabajo, que declaró con lugar la suspensión del despido masivo de trabajadores. La Sala determinó que tenía competencia para conocer del recurso, dado que el acto impugnado emanó de una autoridad administrativa superior.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra la Resolución N° 2953 de fecha 22 de octubre de 2003, dictada por la MINISTRA DEL TRABAJO, que declaró con lugar la solicitud de suspensión del despido masivo formulada por los trabajadores de la referida empresa. En tal sentido, visto que la precitada Resolución fue dictada por la Ministra del Trabajo y constituye ésta una decisión de la Administración en ejercicio de potestades administrativas que otorgan a la mencionada Ministra, la facultad de suspender o no mediante “resolución especial, por razones de interés social”, un despido masivo, en los términos establecidos en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Máximo Tribunal, para determinar la competencia, debe atender a lo establecido en el numeral 10 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (instrumento jurídico vigente a la fecha de la interposición del recurso), que disponía como competencia de esta Sala Político-Administrativa: “Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos individuales del Poder Ejecutivo Nacional”.
Dispositiva
Por todas las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos por la sociedad mercantil GHELLA SOGENE, C.A contra la Resolución N° 2953 del 22 de octubre de 2003, dictada por la MINISTRA DEL TRABAJO, que declaró con lugar la solicitud de suspensión del despido masivo formulada por los trabajadores de la referida empresa. 2.- CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.