La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Estado Falcón, respecto a la falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Gustavo José Rodríguez Ollarves contra PDVSA Petróleo, S.A. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción en este caso, confirmando la decisión del tribunal remitente que declinó la jurisdicción ante la Inspectoría del Trabajo. La decisión se fundamenta en la interpretación de las normas laborales pertinentes, destacando que la competencia corresponde a los tribunales laborales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 23 de septiembre de 2004, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. Ahora bien, en el presente caso, la parte accionante relató que en fecha 20 de junio de 2003 comenzó a prestar servicios para la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO, S.A., Centro Refinador Paraguaná, siendo el último cargo ocupado el de "TECNICO DE OPERACIONES EN PLANTA CATALITICA CARDON" adscrita a la Gerencia de Operaciones del Centro Refinador Paraguaná, hasta el 3 de marzo de 2003, fecha en la cual fue publicada la notificación de su despido, en el “PANORAMA”. Así mismo, indicó que no había incurrido en ninguna de las causales de despido contenida en las literales a), f), i) y j) del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, por tal motivo solicitó la calificación de su despido, reenganche y en consecuencia el pago de los salarios caídos. De tal modo, que conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo y por remisión expresa del artículo 96 eiusdem, se infiere, que el procedimiento a seguir para el despido de trabajadores que se encuentren suspendidos por alguna de las causales previstas en el artículo 94 de la citada Ley, es el contenido en los artículos 453 y siguientes de la Ley Orgánica que regula la materia, cuyo procedimiento es tramitado ante la Inspectoría del Trabajo.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano GUSTAVO RODRIGUEZ OLLARVES, ya identificado, asistido por el abogado Luis Alfredo Salazar, también identificado, contra la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO, S.A., Centro Refinador Paraguaná. En consecuencia se confirma la decisión consultada de fecha 23 de septiembre de 2004, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Palabras clave
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