La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por PDVSA Petróleo, S.A. contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, que había afirmado su jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por José Ramón Aponte Figueroa. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, confirmando la decisión del juzgado inferior.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., contra la decisión dictada el 23 de marzo de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual afirmó su jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano José Ramón Aponte Figueroa, contra la empresa señalada. Ahora bien, se observa del escrito de demanda presentado por el actor en fecha 18 de febrero de 2003, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, lo siguiente: “(…) por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica del (sic) Hidrocarburos vigente, acudo ante usted muy respetuosamente para solicitarle califique mi despido como injustificado (…) por cuanto estoy cubierto por la estabilidad absoluta de que disfrutan los trabajadores petroleros en este país (…)”. De lo antes expuesto se desprende que la parte actora señaló que gozaba de “estabilidad absoluta”, en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos y en la Cláusula 49 de la Convención Colectiva de Trabajo Petrolera. Con respecto a la estabilidad consagrada en el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos, el artículo 32 dispone: “Los trabajadores y trabajadoras de las empresas petroleras estatales, con excepción de los integrantes de las Juntas Directivas de las empresas gozarán de estabilidad en el trabajo y sólo podrán ser despedidos por las causales expresamente consagradas en la legislación laboral…”. De la norma precedentemente transcrita se evidencia que los trabajadores de las empresas petroleras gozan de estabilidad en sus cargos y sólo pueden ser despedidos cuando medie justa causa, por lo que de no estar de acuerdo con la causal invocada por el patrono como fundamento del despido, el trabajador podrá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acudir ante el Juez Laboral a los fines de que califique el despido, ordene el reenganche y el pago de los salarios caídos.
Dispositiva
1.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano JOSÉ RAMÓN APONTE FIGUEROA, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. 2.- IMPROCEDENTE el recurso de regulación de jurisdicción formulado por la representación judicial de PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión de fecha 23 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se condena en costas a la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., de conformidad con los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.
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