Sentencia N° 2465 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de noviembre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 02465, Exp. 2000-1085, 01/12/2004
Expediente2000-1085
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-11-30
DecisiónNO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la Dirección General Sectorial del Recurso Forestal del Ministerio del Ambiente, en relación a la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró procedente un amparo cautelar. La Sala determinó que no tiene materia sobre la cual decidir, dado que el recurso de nulidad correspondiente ya había sido resuelto anteriormente.

Extracto de la motiva

Para decidir, la Sala observa: Vista la apelación incoada por la Dirección General Sectorial del Recurso Forestal del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, parte recurrida en el presente caso, esta Sala, en virtud del tiempo transcurrido desde que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había dictado la sentencia interlocutoria apelada, es decir, el 8 de agosto de 2000, dictó en fecha 21 de abril de 2004 un auto para mejor proveer, distinguido con el Nº 032, mediante el cual solicitó a la citada Corte, información sobre el estado de la acción principal que cursaba en la misma, con el Nº 00/23331 y ésta, mediante Oficio Nº 2004-479 de fecha 17 de noviembre de 2004, recibido el 19 del mismo mes y año en esta Sala, informó que el 12 de junio de 2003, había sido decidido el recurso de nulidad interpuesto en la presente causa y que por auto de la misma Corte de fecha 8 de octubre de 2003, se había declarado firme dicha decisión y se había ordenado el archivo del expediente, toda vez que las partes no ejercieron recurso de apelación. Por lo antes expuesto, la Sala advierte que habiendo sido decidido el recurso de nulidad en la presente causa, teniendo la acción de amparo cautelar un carácter accesorio al mismo, no tiene esta Sala materia sobre la cual decidir respecto a la apelación formulada por la Dirección General Sectorial del Recurso Forestal del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, contra la sentencia de fecha 8 de agosto de 2000, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado procedente dicho amparo. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentes, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR respecto a la apelación de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 8 de agosto de 2000, mediante la cual se declaró procedente la acción de amparo cautelar interpuesta por la EMPRESA MADERERA ALTO LLANO OCCIDENTAL, C.A. (EMALLCA), contra la DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DEL RECURSO FORESTAL DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES y por vía de consecuencia, contra los actos administrativos contenidos en los Oficios Nros. 00082, 00496 y 0393, de fechas 31 de enero, 9 y 25 de mayo de 2000, respectivamente, emanados de la DIRECCIÓN ESTATAL AMBIENTAL BARINAS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparocontencioso administrativonulidadderecho a la defensarecursos naturalessentencia firmeacción cautelar

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