Sentencia N° 2459 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de noviembre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 02459, Exp. 2004-2328, 01/12/2004
Expediente2004-2328
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-11-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial en un caso de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. La ciudadana Mercedes Carolina Hellburg Flores había solicitado la calificación de su despido, alegando inamovilidad laboral. El Juzgado Cuarto de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción, considerando que la solicitud debía ser atendida por la Inspectoría del Trabajo. La Sala reafirmó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud, ya que corresponde a la Administración Pública, específicamente a las Inspectorías del Trabajo, el conocimiento de casos donde se alegue inamovilidad laboral. Se citó la normativa aplicable, incluyendo el artículo 96 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece que el patrono no puede despedir a un trabajador afectado por una suspensión sin causa justificada. Finalmente, se confirmó la decisión del Juzgado consultante, declarando que la solicitud de la demandante debía ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo correspondiente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta del fallo dictado el 1° de octubre de 2004, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. Al efecto, observa: En reiterada, constante y pacífica jurisprudencia ha sostenido la Sala que existe falta de jurisdicción o defecto de jurisdicción cuando el conocimiento de una controversia no atañe al Poder Judicial venezolano, bien por corresponder su conocimiento a los órganos de la Administración Pública o a un juez extranjero. En el presente caso ha sido planteada la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos respecto de la Administración Pública, al considerar el tribunal consultante que la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos correspondía a las Inspectorías del Trabajo y no al Poder Judicial, en tanto que la parte actora alegó que para el momento de su despido gozaba de la inamovilidad laboral prevista en el artículo 96 de la Ley Orgánica del Trabajo. En ese contexto, observa la Sala que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.504 Extraordinario, de fecha 13 de agosto de 2002, la cual entró en vigencia respecto a la mayoría de su articulado el 13 de agosto de 2003 (artículo 194 eiusdem), consagra en iguales términos en que lo hacía el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, el procedimiento de calificación de despido cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores, el cual, en virtud de la nueva normativa debe ser tramitado y sustanciado por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Asimismo, establece la facultad que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, si considerase que el despido no estuviese fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley al efecto, a fin de que el Juez de Juicio califique el despido y ordene su reenganche y pago de los salarios caídos. Sin embargo, advierte la Sala que en la Ley Orgánica del Trabajo se establecen situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido a la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado los trabajadores. Así, entre los trabajadores que para ser despedidos necesitan de la calificación previa por el ente administrativo figuran: a) la mujer en estado de gravidez, b) los trabajadores que gocen de fuero sindical, c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas. Adicionalmente a estos supuestos de inamovilidad que requieren la calificación de despido por ante el respectivo órgano administrativo, se agrega el caso de inamovilidad laboral cuando la misma es decretada por el Ejecutivo Nacional en uso de las potestades que la Constitución y la Ley le confieren.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana MERCEDES CAROLINA HELLBURG FLORES, asistida por la abogada Beatriz Jiménez Monsalve, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., Centro Refinador Paraguaná. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 1° de octubre de 2004, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen y copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Carirubana, Los Taques y Falcón del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccioncalificacion de despidoinamovilidad laboraladministracion publicatrabajadoressuspension de la relacion laboralinspectorias del trabajo

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