La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada en un caso laboral entre Pedro Alejandro Landaeta Quintero y las sociedades Pauwels Curacao S.A. y Transformadores Pauwels Trafo S.A. La decisión del juzgado de primera instancia había declarado la falta de jurisdicción del juez venezolano frente al juez extranjero. La Sala determinó que los tribunales venezolanos sí tienen jurisdicción para conocer la acción, dado que una de las sociedades demandadas estaba domiciliada en Venezuela y no se había opuesto a la jurisdicción.
Extracto de la motiva
Siendo la oportunidad para decidir la consulta de jurisdicción planteada, esta Sala observa: La materia a dirimir por parte de este alto Tribunal en la presente consulta de jurisdicción, se circunscribe a precisar si corresponde el conocimiento de esta causa a los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela o, en su defecto, a una jurisdicción extranjera. Así pues, resulta necesario señalar que esta Sala en anteriores oportunidades ha establecido que existe falta de jurisdicción o defecto de jurisdicción cuando el conocimiento de una controversia no atañe al Poder Judicial venezolano, bien por corresponder su conocimiento a los órganos de la Administración Pública o a un juez extranjero; en el presente caso se plantea la falta de jurisdicción de los Tribunales venezolanos, frente al juez extranjero. Ahora bien, del libelo de demanda se constata que lo planteado ante el tribunal de la causa es una acción por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, generados por una supuesta relación laboral entre el accionante y las sociedades mercantiles Pauwels Curacao, S.A y Transformadores Pauwels Trafo, S.A., anteriormente identificadas. Por tanto, debe esta Sala pronunciarse respecto a cual jurisdicción corresponde dirimir la presente controversia, y en tal sentido observa que la regla para determinar la jurisdicción de los Tribunales de la República respecto de los extranjeros, es el domicilio del demandado, cuya finalidad es facilitar y hacerle menos onerosa su defensa.
Dispositiva
Por todas las razones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de La Ley, DECLARA QUE LOS TRIBUNALES VENEZOLANOS SÍ TIENEN JURISDICCIÓN para conocer y decidir la acción intentada por el ciudadano PEDRO ALEJANDRO LANDAETA QUINTERO contra las sociedades mercantiles PAUWELS CURACAO, S.A. y TRANSFORMADORES PAUWELS TRAFO, S.A., anteriormente identificadas. Queda así revocada la decisión emitida por el a quo en fecha 15 de mayo de 2002. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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