La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró parcialmente con lugar el recurso de nulidad interpuesto por Estacionamiento Espagal, S.R.L. contra la Resolución Nº 086 del 19 de marzo de 2004, que confirmaba una multa impuesta por el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario. La Sala determinó que la multa debía ser recalculada conforme a la Ley que Establece el Factor de Cálculo de Contribuciones, Garantías, Sanciones, Beneficios Procesales o de otra naturaleza en leyes vigentes, ya que la imposición original infringía dicha normativa.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la Administración no cumplió con la obligación de analizar la defensa presentada por la recurrente, lo que vulnera el derecho al debido proceso. Se establece que la responsabilidad del proveedor de servicios de estacionamiento incluye la obligación de indemnizar por la pérdida de bienes bajo su custodia, independientemente de que el daño haya sido causado por un tercero. La Sala concluye que la multa impuesta debe ser recalculada de acuerdo a la normativa vigente que establece el uso de unidades tributarias como base de cálculo.
Dispositiva
Se ANULA el acto impugnado sólo en cuanto concierne al monto de la multa impuesta a la recurrente, y se ORDENA a la Administración proceder nuevamente a su cálculo en los términos establecidos en el presente fallo.