Sentencia N° 2443 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de noviembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02443, Exp. 2006-1545, 07/11/2006
Expediente2006-1545
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2006-11-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la decisión del Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia, que declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido presentada por Juan Carlos Basabe Valbuena. La Sala determinó que el caso debía ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante alegó encontrarse de reposo médico al momento de su despido, lo que implicaba una suspensión de la relación laboral. La Sala reafirmó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para decidir sobre la calificación de despido en tales circunstancias.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta de la decisión dictada en fecha 02 de agosto de 2006, por el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Al efecto, observa: El referido Juzgado declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos formulada por el ciudadano Juan Carlos Basabe Valbuena, señalando que el caso de autos debe ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo respectiva, en virtud de que el accionante alegó que se encontraba de reposo médico para el momento de su despido, encontrándose amparado por la figura jurídica de suspensión laboral por enfermedad, razón por la cual ordenó remitir el expediente a esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS BASABE VALBUENA contra la sociedad mercantil NABORS DRILLING INTERNACIONAL LIMITED. En consecuencia, se confirma la decisión de fecha 02 de agosto de 2006, mediante la cual el Juzgado consultante declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.

Palabras clave

despidojurisdicciónsuspensión laboralreenganchesalarios caídosreposo médicoLey Orgánica del TrabajoInspectoría del Trabajo

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