Sentencia N° 244 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de marzo de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00244, Exp. 2010-0038, 18/03/2010
Expediente2010-0038
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2010-03-17
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en relación a la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Iván Enrique Vivas Machado contra la Compañía Brahma Venezuela, S.A. La Sala declaró improcedente la solicitud de regulación de jurisdicción formulada por la parte demandada, afirmando que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer del caso. Se confirmó el fallo del tribunal de origen que había declarado sin lugar la falta de jurisdicción alegada por la parte demandada, y se condenó en costas a esta última por haber resultado vencida en la regulación de jurisdicción.

Extracto de la motiva

Conforme se aprecia de la decisión antes señalada, en los casos en que se afirma la jurisdicción, ha sido pacifico y reiterado el criterio de esta Máxima Instancia que dichos fallos no son objeto de la consulta obligatoria prevista en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil antes transcrito. No obstante se advierte que luego de haberse dictado la decisión de fecha 12 de noviembre de 2009 en la que el tribunal consultante afirmo su jurisdicción, el apoderado judicial de la empresa COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA, S.A., por escrito del 16 de noviembre de 2009, señaló que: “…Por cuanto en la oportunidad de instalar la audiencia preliminar se opuso la falta de jurisdicción del Tribunal, por corresponderle el conocimiento de la presente causa a la autoridad administrativa, específicamente a la Inspectoría del Trabajo (…) de esta ciudad, y siendo que el tribunal declaró su propia competencia, es por ello que, con fundamento en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que solicito la consulta al Tribunal Supremo de Justicia en Sala Política Administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil…” (sic). De lo antes expresado se evidencia la disconformidad del apoderado de la empresa demandada en lo decidido en la sentencia que profirió el juez del tribunal consultante, por lo que solicitó se remitiera en “consulta” ante esta Máxima Instancia. Ahora bien, en atención al criterio jurisprudencial previamente transcrito, entiende la Sala que lo propuesto en este caso por la representación judicial de la accionada es la regulación de jurisdicción, medio de impugnación de los fallos en los que se afirma la jurisdicción.

Dispositiva

1- IMPROCEDENTE la solicitud de regulación de jurisdicción formulada por la parte demandada. 2.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano IVÁN ENRIQUE VIVAS MACHADO, contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA, S.A. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo de fecha 12 de noviembre de 2009, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en lo que respecta a la jurisdicción del Poder Judicial para conocer el asunto. De conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada por haber resultado vencida en la presente regulación de jurisdicción.

Palabras clave

jurisdicciónconsultaCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica Procesal del Trabajotribunalesadministración pública

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