La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la estimación e intimación de honorarios profesionales solicitada por el Instituto Nacional de Canalizaciones. Se determinó que la competencia para conocer de esta acción corresponde al Juzgado de Sustanciación, dado que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia no establece un procedimiento específico para el cobro de honorarios profesionales ante este Tribunal. La Sala ratificó que los honorarios forman parte de las costas procesales y deben ser tasados conforme a la normativa aplicable.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el escrito presentado en fecha 10 de diciembre de 2008, por la apoderada judicial del Instituto Nacional de Canalizaciones y al efecto advierte: 1.- La figura de las costas procesales alude a todos los gastos necesarios ocasionados a las partes como consecuencia directa de sus actividades en el transcurso del proceso. Se trata de una institución jurídica que comprende: a.- los honorarios profesionales de los abogados; y b.- todas las demás erogaciones que se derivan de la tramitación del juicio. En tal sentido, el artículo 33 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.391 Extraordinario, de fecha 22 de octubre de 1999, dispone lo siguiente: “La tasación de las costas la acordará el Tribunal en cualquier estado y grado del proceso a solicitud de las partes, o de oficio en los casos que las leyes señalaren, y la hará el secretario del Tribunal.” Al respecto, en fecha 12 de junio de 2007, la Secretaria de la Sala certificó la inexistencia de costas en la presente causa, excluyendo aquellas que por honorarios profesionales pudieren haberse causado. Ahora bien, en el escrito presentado en fecha 10 de diciembre de 2008 por la apoderada judicial del Instituto Nacional de Canalizaciones, se aprecia que en el mismo se procedió a estimar la “tasación de las costas”, cuando en realidad se estaban estimando los honorarios profesionales causados por la representación judicial del mencionado Instituto en el curso del proceso, los cuales, se reitera, también forman parte de la institución jurídica de las costas procesales.
Dispositiva
En vista de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la competencia para conocer y decidir la presente estimación e intimación de honorarios profesionales corresponde en primera instancia al Juzgado de Sustanciación de la Sala. En consecuencia, tramítese esta causa de acuerdo al procedimiento establecido en el presente fallo. Se ordena la notificación de la Procuradora General de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto N° 6.286 con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.892 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008, aplicable por remisión expresa del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.