La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, que declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública en un caso de despido. La parte demandante alegó que su despido fue injustificado y que estaba amparada por fuero sindical, lo que llevó a la consulta sobre la competencia del Poder Judicial para conocer del caso.
La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, ya que corresponde a la Inspectoría del Trabajo decidir sobre la existencia del fuero sindical y la calificación del despido. En consecuencia, se confirmó la decisión del tribunal remitente y se ordenó la remisión del expediente a la Inspectoría del Trabajo.
Finalmente, se advirtió sobre la actuación impropia de la demandante al interponer solicitudes ante diferentes instancias, cuando debió esperar la decisión de la Inspectoría del Trabajo antes de acudir al órgano jurisdiccional.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 16 de marzo de 2005, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública.
Ahora bien, en el presente caso, la parte accionante señaló que su representada en fecha 13 de septiembre de 1982, comenzó a prestar servicios para la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., siendo el último cargo ocupado el de “ASESOR SAP RECURSOS HUMANOS”, hasta el 2 de abril de 2003, fecha en la cual fue publicada la notificación de su despido desde el 31 de marzo de ese mismo año, en el diario “Últimas Noticias”, en su condición de Presidente de la empresa demandada, el cual cataloga como injustificado.
Así mismo, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente se observa, que la hoy accionante acudió ante la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, a los fines de que le calificara el despido y ordenara el reenganche con el correspondiente pago de los salarios caídos, siendo alegada en tal solicitud una causal de inamovilidad, como lo es el hecho de que la trabajadora para el momento de producirse el despido se encontraba presuntamente investida de fuero sindical por promover la inscripción del sindicato Unión Nacional de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos de los Hidrocarburos y sus Derivados, (UNAPETROL).
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por los abogados Aquiles Blanco Romero y Andrés Troconis González, ya identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ALBINA JOSEFINA LUNA ROJAS, también identificada, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 16 de enero de 2005, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen, y remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital. Cúmplase lo ordenado.
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