La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta del fallo dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia, que declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Hecmarlon Eduardo Molina Hernández contra ETT Ateca, C.A. La Sala determinó que la solicitud debía ser tramitada por la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante se encontraba amparado por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Nº 3.957.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta del fallo dictado el 22 de marzo de 2006, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual declaró la falta de jurisdicción frente a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, a los fines de que sea dicho órgano administrativo, quien tramite y sustancie la presente causa. En tal sentido se aprecia que la pretensión del ciudadano Hecmarlon Molina Hernández, está dirigida a obtener la calificación de su despido, así como el reenganche y el correspondiente pago de salarios caídos. Así, observa la Sala que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, además de consagrar el procedimiento de calificación previa de despido cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores por ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, regula igualmente, la facultad que tiene el trabajador despedido de acudir ante el mismo juez, si considera que el despido no estuvo fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley al efecto, a fin de que el Juez de Juicio califique el despido y se ordene, de ser el caso, el reenganche y el correspondiente pago de los salarios caídos.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano HECMARLON EDUARDO MOLINA HERNÁNDEZ, contra la sociedad mercantil ETT ATECA, C.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 22 de marzo de 2006, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.
Palabras clave
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