Sentencia N° 2422 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de noviembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02422, Exp. 2006-1524, 07/11/2006
Expediente2006-1524
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2006-11-02
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, que había afirmado su jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos de varios trabajadores. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud planteada por los trabajadores, quienes alegaron despidos injustificados y solicitaron su reenganche y el pago de salarios caídos.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada el 9 de junio de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual afirmó su jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por los ciudadanos NOE ALBERTO BORJAS CARIDAD, CARLOS ENRIQUE CENTENO GONZÁLEZ y JESÚS SIMÓN GONZÁLEZ FRANCIS, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. Al respecto, esta Sala observa que en los escritos de demanda presentados por los accionantes en fechas 7 de febrero de 2003, 10 de marzo y 7 de mayo del mismo año, respectivamente, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expusieron: “Sin lugar a dudas ciudadano Juez, que el despido del que fui objeto por parte de mi patrono es injustificado, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 32 de la Ley de Hidrocarburos vigente, acudo (…) para solicitarle califique mi despido como injustificado, y en consecuencia, ordene mi reenganche a mis labores ordinarias con el pago de los salarios caídos y demás beneficios económicos, sociales y condiciones de trabajo (sic) de que venía disfrutando de acuerdo con las referidas leyes y con las normas internas de la mencionada empresa que me benefician, por cuanto estoy cubierta (sic) por la estabilidad absoluta de que disfrutan los trabajadores petroleros en este país concedida anteriormente por la Ley Orgánica que le reserva al Estado, la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, también llamada Ley de Nacionalización Petrolera, hoy reformada en la Ley Orgánica de Hidrocarburos...”. Por otra parte, de la revisión de las actas que conforman el expediente se observa que cursan a los folios 7, 64 y 118 del expediente, diligencias de fechas 19 de diciembre de 2003, 9 de junio de 2003 y 13 de enero de 2004, en el mismo orden, a través de las cuales el apoderado judicial de los accionantes manifestó: “Adicional a la Estabilidad Absoluta que le otorga a mi representado el artículo 32 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, también está protegido mi mandante por la Estabilidad Absoluta convencional establecida en la Cláusula 49 de la Convención Colectiva de Trabajo Petrolera, suscrita entre PDVSA PETRÓLEO, S.A., DELTAVEN, S.A., PDVSA GAS, S.A., BARIVEN, S.A. con FEDEPETROL, FETRAHIDROCARBUROS, SINUTRAPETROL y los Delegados de Empresa, la cual fue legalmente depositada en el Ministerio del Trabajo, Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Público en fecha 23 de septiembre de 2002, y la cual todavía se encuentra vigente ...”. De lo antes transcrito se desprende que las partes actoras señalaron que gozaban de “estabilidad absoluta”, en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos y a la Cláusula 49 de la Convención Colectiva de Trabajo Petrolera.

Dispositiva

1.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por los ciudadanos NOE ALBERTO BORJAS CARIDAD, CARLOS ENRIQUE CENTENO GONZÁLEZ y JESÚS SIMÓN GONZÁLEZ FRANCIS, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. 2.- IMPROCEDENTE el recurso de regulación de jurisdicción formulado por la representación judicial de PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión de fecha 9 de junio de 2006, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en cuanto a la jurisdicción. Se CONDENA EN COSTAS a la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., de conformidad con los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

jurisdicciondespidoreenganchesalarios caidostrabajadores petrolerosestabilidad laboralconvencion colectivacalificacion de despido

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