La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Tribunal Transitorio de Juicio del Trabajo de Ciudad Bolívar y el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente. Se determinó que ambos tribunales se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad interpuesto por Excia Auristela Lizardi contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. La Sala se declaró competente para conocer el conflicto y decidió diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal debe conocer el recurso de nulidad.
Extracto de la motiva
Debe la Sala establecer en primer término su competencia para resolver el conflicto negativo planteado, y en tal sentido, observa: Los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, disponen: “Artículo 70.- Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de competencia”. “Artículo 71.- La solicitud de regulación de competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiera un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior... Ahora bien, en el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se dispone lo siguiente: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (...omissis...) 51. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea a fin con la materia y naturaleza del asunto debatido”.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia planteado. 2.- Se acuerda DIFERIR el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana EXCIA AURISTELA LIZARDI, asistida por la abogada Celia Del Valle Figuera, antes identificadas, contra la Providencia Administrativa N° 22 de fecha 12 de mayo de 1995, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, mediante la cual resolvió con lugar la calificación de falta intentada por la Oficina Postal Telegráfica Entidad Bolívar, contra la recurrente, por estar incursa en las causales de despido justificado previstas en los artículos 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes.
Palabras clave
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