DecisiónSe ordena notificar a las partes para una audiencia conciliatoria.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ordena notificar a las partes involucradas en el caso de ejecución forzosa para que participen en una audiencia conciliatoria. Se destaca la importancia de los medios alternativos de resolución de conflictos y se insta a las partes a dirimir el asunto mediante un acto de resolución alternativa. La decisión busca garantizar la tutela judicial efectiva y la protección de los derechos laborales de los accionantes.
Extracto de la motiva
la indicada escueta comunicación, en criterio de este órgano jurisdiccional, resulta insuficiente y no satisface lo ordenado en el fallo N° 00154 de fecha 12 de febrero de 2008. De esta forma, conforme a lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra al trabajo como un hecho social que gozará de la protección del Estado y en tal sentido debe tomarse en cuenta que prevalece la realidad sobre las formas o apariencias; que los derechos laborales son irrenunciables siendo nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos; y que toda medida o acto del patrono contrario a la Constitución es nulo y no genera efecto alguno; esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en apoyo a las razones antes expuestas, a fin de garantizar la tutela judicial efectiva de sus decisiones y evitar la eventual lesión de los derechos constitucionales y legales de los accionantes, debe ordenar la notificación, nuevamente, a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Valencia, Naguanagua, San Diego, Los Guayos, Carlos Arvelo, Miranda y Montalbán del Estado Carabobo; para que dentro del lapso de treinta (30) días siguientes a su notificación, informe a esta Sala sobre la forma y oportunidad de ejecución de lo ordenado en la sentencia. Asimismo, se advierte que la desatención a las órdenes impartidas y el suministro inoportuno de las informaciones acarrean para el infractor la posibilidad de incurrir en desacato de la decisión judicial o desobediencia a la autoridad, sancionada conforme a lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
ORDENA notificar a los ciudadanos GUIDO SIVIRA y ORLANDO ACUÑA, ya identificados, o a sus apoderados judiciales, a la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, NAGUANAGUA, SAN DIEGO, LOS GUAYOS, CARLOS ARVELO, MIRANDA Y MONTALBÁN DEL ESTADO CARABOBO, al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO, y a la CORPORACIÓN INLACA C.A., en la figura de sus representantes legales, asimismo a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que participen en una audiencia conciliatoria.
Palabras clave
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