El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por JOSÉ RAFAEL ESCALONA contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2014/Exp N° 01742/44/161. Se anulan los reparos efectuados por el SENIAT en relación al concepto de desgravámenes y se ordena considerar el salario normal para la determinación del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal 2012. Además, se confirma la multa impuesta por incumplimiento de la normativa tributaria.
Extracto de la motiva
motivación efectuada, la nulidad de los intereses liquidados por Bs. 59.245,29 determinados con base al reparo por tributo omitido por Bs. 186.402,61. Así se declara. IV DECISIÓN IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 16 de 40 En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto [con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos] por el ciudadano JOSÉ RAFAEL ESCALONA, (…) representado por su apoderado, Abogado Juan Miguel Briceño Gil, (…); en (sic) contra de (sic) la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2014/EXP N° 1742/44/161 de fecha 24 de septiembre de 2014, notificada el 17 de octubre de 2014, acto emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y con base en la cual se emitieron las planillas de liquidación y pago Nros. 031001233002429 y 031001233002430; en consecuencia se declara: 1).- La nulidad parcial de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2014/EXP N° 1742/44/161 de fecha 24 de septiembre de 2014, notificada el 17 de octubre de 2014 con base en la motivación de esta sentencia; 2).- Procedente los alegatos relativos al vicio de falso supuesto y de la violación de la capacidad contributiva; 3).- Improcedentes los alegatos relativos a la desaplicación de los parágrafos primero y segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001 y con relación a la liquidación de intereses moratorios; 4).- Se anulan el reparo por tributo omitido por Bs. 186.402,61 y sus accesorios, los intereses calculados en Bs. 59.245,29 y multa por 1.959,84 unidades tributarias, por lo que se anula la planilla d
Dispositiva
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por JOSÉ RAFAEL ESCALONA, se anulan los reparos por tributo omitido y se ordena a la Gerencia de Tributos Internos del SENIAT verificar la declaración sustitutiva presentada por el contribuyente.