La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Seguros Altamira, C.A. contra un acto tácito denegatorio del Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio. La Sala admitió el recurso de nulidad a los efectos de su trámite, pero declaró improcedente la acción de amparo cautelar solicitada por la demandante, argumentando que no se cumplían los requisitos de procedencia del fumus boni iuris.
Extracto de la motiva
La Sala, al analizar el caso, destacó que la acción de amparo cautelar no cumplía con los requisitos necesarios para su admisión, ya que no se evidenciaba la violación de derechos fundamentales alegados por la parte recurrente. Se enfatizó que la carga de la prueba recae sobre el administrado, quien debe demostrar la licitud de su actuación ante la Administración. La Sala también hizo referencia a la jurisprudencia establecida sobre la presunción de inocencia y el derecho a la defensa, concluyendo que no se habían vulnerado en el presente caso.
Dispositiva
1. Se declara la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar. 2. Se admite el recurso de nulidad a los efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación. 3. Se declara improcedente la acción de amparo cautelar propuesta.
Palabras clave
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