La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, que había declarado su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana MAYERLING COROMOTO GONZÁLEZ LUJANO. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del caso, ya que la solicitud debe ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo correspondiente debido a la inamovilidad laboral de la trabajadora por su estado de gravidez.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 19 de septiembre de 2006, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana MAYERLING COROMOTO GONZÁLEZ LUJANO, señalando que la misma debe ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo respectiva. El artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra que el procedimiento de calificación de despido, debe incoarse ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores. Asimismo, establece la facultad que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley que rige la materia, a fin de que el Juez de Juicio califique el despido como justificado o no, y en caso de constatar que el mismo se produjo sin causa legal que lo haga procedente, ordene su reenganche y pago de salarios caídos. De igual forma, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en el ordinal 2° del artículo 29, la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer de “...las solicitudes de calificación de despido o reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral”; sin embargo, debe también precisarse que en la Ley Orgánica del Trabajo, se prevén situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido a la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado los trabajadores. Así, entre los trabajadores que para ser despedidos necesitan de la calificación previa por el ente administrativo figuran: a) la mujer en estado de gravidez, b) los trabajadores que gocen de fuero sindical, c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas. Adicionalmente, requieren de la calificación de despido previa por el respectivo órgano administrativo, los supuestos de inamovilidad laboral cuando ésta es decretada por el Ejecutivo Nacional en uso de las potestades que la Constitución y la Ley le confieren. De la revisión de la actas procesales, se observa que la parte accionante alegó una causal de inamovilidad laboral, específicamente la referida al fuero maternal, contenido en el artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que considera injustificado su despido. Esta Sala observa en cuanto a la mencionada causal de inamovilidad en la que se fundamenta el fallo consultado que los artículos 384, 453 y 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, disponen: “Artículo 384. La mujer trabajadora en estado de gravidez gozará de inamovilidad durante el embarazo y hasta un (1) año después del parto. Cuando incurra en alguna de las causas establecidas en el artículo 102 de esta Ley, para su despido será necesaria la calificación previa del Inspector del Trabajo mediante el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título VII (…). De las normas antes transcritas, se evidencia que sólo podrá despedirse a una trabajadora que se encuentre investida de fuero maternal, mediante causa justificada debidamente comprobada por el Inspector del Trabajo, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 453 y 454 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana MAYERLING COROMOTO GONZÁLEZ LUJANO, contra la sociedad mercantil CONSORCIO OTEPI-GREYSTAR. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 19 de septiembre de 2006, dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
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