Sentencia N° 241 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de febrero de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00241, Exp. 2011-0075, 17/02/2011
Expediente2011-0075
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-02-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de homologación de una transacción laboral entre la sociedad mercantil Grim de Venezuela, S.A. y Edecia Josefina Azocar, única heredera del trabajador fallecido Daniel José Azocar. El tribunal inferior había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que corresponde a la Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo, conocer y tramitar estas solicitudes en materia de salud y seguridad laboral. La Sala reafirmó que, de acuerdo con el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, solo la Inspectoría del Trabajo puede homologar transacciones en esta materia. Por lo tanto, se confirmó la decisión del tribunal inferior, declarando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de homologación de la transacción. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al tribunal a quo y se publicó la sentencia, la cual fue registrada el 17 de febrero de 2011.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su consideración, de conformidad con lo establecido en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa en la Gaceta Oficial Nº 39.451 del día 22 del mismo mes y año, y en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, y a tal efecto observa: En el caso de autos el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de homologación de la transacción suscrita entre el “apoderado” de la sociedad mercantil Grim de Venezuela, S.A., y la ciudadana Edecia Josefina Azocar, actuando con el carácter de única y universal heredera del de cujus Daniel José Azocar, quien en vida trabajó en la referida sociedad de comercio como “obrero”, al señalar que es a la Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo respectiva, a la que le corresponde conocer y tramitar las solicitudes como la de autos, es decir, aquellas en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo. En este sentido, aprecia la Sala que el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.596 del 3 de enero de 2007, referido por el Juzgado remitente en su decisión, establece lo siguiente: “Artículo 9º. Sólo es posible la transacción en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente siempre que: 1. Cumpla con lo previsto en el ordenamiento jurídico. 2. Verse sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos. 3. El monto estipulado para pagar al trabajador o a la trabajadora sea, como mínimo, el fijado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en un informe pericial realizado al efecto. 4. Conste por escrito. 5. Contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos. El Inspector o la Inspectora del Trabajo competente podrá homologar las propuestas de transacción que cumplan todos los requisitos exigidos en el presente artículo, para lo cual deberá cerciorarse que el trabajador o la trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno y, deberá solicitar y recibir el informe pericial correspondiente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.”

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de la transacción suscrita entre el “apoderado” de la sociedad mercantil GRIM DE VENEZUELA, S.A., y la ciudadana EDECIA JOSEFINA AZÓCAR, en su carácter de única y universal heredera del de cujus Daniel José Azocar. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 11 de enero de 2011, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal a quo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónhomologacióntransacción laboralaccidente de trabajoLey Orgánica del Trabajo

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