La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Jesús María Herrera Paredes. El Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que el caso debía ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo debido a la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional.
La Sala reafirmó que la falta de jurisdicción se presenta cuando el conocimiento de una controversia corresponde a órganos de la Administración Pública. En este caso, se determinó que el trabajador gozaba de inamovilidad laboral, lo que exigía la calificación previa del despido por parte de la Inspectoría del Trabajo, y no del Poder Judicial.
Finalmente, se confirmó la decisión del Juzgado Décimo Quinto, declarando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud presentada, remitiendo el expediente a la Inspectoría del Trabajo correspondiente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta del fallo dictado el 11 de febrero de 2004, por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al efecto, observa: En reiterada, constante y pacífica jurisprudencia ha sostenido la Sala que existe falta de jurisdicción o defecto de jurisdicción cuando el conocimiento de una controversia no atañe al Poder Judicial venezolano, bien por corresponder su conocimiento a los órganos de la Administración Pública o a un juez extranjero. En el presente caso, ha sido planteada la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos respecto de la Administración Pública. En atención a lo anterior, esta Sala observa que, el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, señalando que el caso de autos debe ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo respectiva, en virtud que el solicitante, para el momento de su despido, gozaba de la inamovilidad decretada por el Ejecutivo Nacional, razón por la cual ordenó remitir el expediente a esta Sala Político-Administrativa de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano JESÚS MARÍA HERRERA PAREDES, asistido por el abogado Francisco Ramón Valecillos, anteriormente identificados, contra las sociedades mercantiles RESTAURANT 1 G.A, C.A. y RESTAURANT ST1, C.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 11 de febrero de 2004, mediante la cual el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen y copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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