Sentencia N° 240 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de febrero de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00240, Exp. 2011-0069, 17/02/2011
Expediente2011-0069
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2011-02-16
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad mercantil Pepsico Alimentos, S.C.A., contra la sentencia del Tribunal Vigésimo Primero que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de homologación de una transacción laboral. La Sala reafirmó que corresponde a la Inspectoría del Trabajo la homologación de transacciones en materia de salud y seguridad laboral, dado que estas son de orden público y requieren protección especial por parte del Estado. En consecuencia, se confirmó la decisión del tribunal inferior y se condenó en costas a la parte demandada.

Extracto de la motiva

Así las cosas, este Juzgado considera que en el presente caso existe falta de jurisdicción frente a la Administración Pública para conocer de la presente causa, con base en los siguientes argumentos: El artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.596 de fecha 3 de enero de 2007, establece: De la letra del artículo antes transcrito se evidencia que es competencia del Inspector la homologación en materia de accidente de trabajo y enfermedades ocupacionales, por lo que si los interesados pretenden realizar transacción en esta materia deberán efectuarla ante ese órgano administrativo y cumplir con los requisitos previstos en la referida disposición reglamentaria, la cual contiene dos requisitos adicionales a los exigidos en materia de transacción laboral, como sería: Que el monto estipulado para pagar al trabajador o a la trabajadora sea, como mínimo el fijado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en un informe parcial realizado al efecto y que sea presentada para su correspondiente homologación ante la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción correspondiente. Asimismo la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 1032 de fecha 20 de octubre de 2010, en el juicio por enfermedad profesional incoado por el ciudadano DODADY ENRIQUE RAMOS contra la sociedad mercantil ALFARERIA LA PALMA, C.A., declaró que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de la transacción laboral celebrada entre las partes. De conformidad con el criterio antes citado, el cual se ratifica en esta oportunidad, esta Máxima Instancia debe declarar que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del presente caso, toda vez que, habiendo sido suscrita entre las partes una transacción, cuyo contenido abarca la indemnización realizada por la oferida como consecuencia de la discapacidad por enfermedad laboral alegada, es a la Inspectoría del Trabajo respectiva a la cual compete su homologación, previa verificación de los extremos previstos en el citado artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Así se declara.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido el 13 de diciembre de 2010, por la representación judicial de la sociedad de comercio Pepsico Alimentos, S.C.A., contra la sentencia dictada el 08 de diciembre de 2010, por el Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN, en esta etapa del procedimiento, para conocer de la solicitud de homologación de la transacción laboral celebrada entre la sociedad mercantil PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A., representada por su apoderado judicial, y la ciudadana ZULAY YOLANDA URBINA, asistida de abogado. En consecuencia, se CONFIRMA la precitada sentencia. 3.- Se CONDENA EN COSTAS a la sociedad de comercio antes mencionada, de conformidad con los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

jurisdicciónadministración públicatransacción laboralinspectoría del trabajoindemnizaciónenfermedad laboral

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