La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Banco de Venezuela contra la Resolución N° 064 del 27 de febrero de 2004, que impuso una multa por violación a la Ley de Protección al Consumidor. La Sala concluyó que el procedimiento administrativo se llevó a cabo conforme a la ley, garantizando el derecho a la defensa del banco, quien no logró desvirtuar las pruebas en su contra. Se ratificó la multa impuesta, considerándose que el banco no cumplió con las obligaciones establecidas en la normativa aplicable.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el procedimiento administrativo se llevó a cabo conforme a la ley, garantizando el derecho a la defensa del Banco de Venezuela, quien tuvo la oportunidad de presentar pruebas y alegar en su favor. Se concluye que la sanción impuesta por el INDECU se fundamentó en la violación del artículo 15 de la Ley de Protección al Consumidor, y que el banco no logró demostrar su inocencia ni desvirtuar las imputaciones en su contra. Por lo tanto, se desestiman los alegatos de la parte recurrente y se confirma la multa impuesta.
Dispositiva
Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, antes identificada, contra la Resolución N° 064 del 27 de febrero de 2004, dictada por el entonces MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO, (hoy Ministro del Poder Popular para el Comercio). En consecuencia queda FIRME el acto impugnado.
Palabras clave
Banco de VenezuelaLey de Protección al Consumidormultaprocedimiento administrativo