Sentencia N° 240 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de febrero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00240, Exp. 01-0011, 13/02/2002
Expediente01-0011
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-02-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de calificación de despido interpuesta por Milene Valderrama contra el Consorcio Petro Orinoco Ingeniería. El tribunal de origen había declarado su falta de jurisdicción para conocer del caso, argumentando que la actora gozaba de fuero maternal. La Sala ratificó esta decisión, indicando que corresponde a la Inspectoría del Trabajo la calificación del despido, dado que la parte actora no desvirtuó su condición de inamovilidad laboral.
Extracto de la motiva
Para decidir la Sala observa: Dispone el articulo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo siguiente: Artículo 384. La mujer trabajadora en estado de gravidez gozará de inamovilidad durante el embarazo y hasta un (1) año después del parto. Cuando incurra en alguna de las causas establecidas en el artículo 102 de esta Ley, para su despido será necesaria la calificación previa del Inspector del Trabajo mediante el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título VII. Visto el contenido del artículo precedentemente transcrito, la Sala observa, que en el caso de autos ha sido alegada por la propia parte actora una causal de inamovilidad para el momento del despido, como lo es que “goza(ba) de fuero maternal”. De manera tal que, como acertadamente lo declaró el Tribunal a quo, no habiendo sido desvirtuada en los autos de manera alguna tal afirmación, esta Sala considera aplicable lo previsto en el artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo y por tanto, resulta evidente la falta de jurisdicción del a quo para conocer de la calificación del despido a que se contrae los autos, toda vez que su conocimiento le corresponde a la Administración Pública, a través del Inspector del Trabajo. Así se declara.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que corresponde a la Inspectoría del Trabajo, el conocimiento para decidir la solicitud de calificación de despido, interpuesta por la ciudadana MILENE VALDERRAMA, contra el CONSORCIO PETRO ORINOCO INGENIERIA. En consecuencia, se confirma la decisión del Tribunal a quo dictada en fecha 1º de diciembre de 2000. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado remitente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
fuero maternaldespidocalificacióninmovilidad laboralLey Orgánica del TrabajojurisdicciónInspectoría del Trabajo