Sentencia N° 24 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de febrero de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00024, Exp. 2021-0149, 16/02/2022
Expediente2021-0149
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRecurso Administrativo Funcionarial
Fecha de la decisión2022-02-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción para conocer del 'Recurso Administrativo Funcionarial' interpuesto por José Antonio Pichardo Godoy contra el Banco de Venezuela, S.A. El tribunal inferior había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial, argumentando que el caso debía ser conocido por la Inspectoría del Trabajo debido a la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional. La Sala, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer del caso y revocó la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a este Órgano Jurisdiccional emitir un pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción de conformidad con lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26, numeral 20 de la Ley Orgánica de Reforma en Gaceta Oficial Nro. 6.684 de fecha 19 de enero de 2022, del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: Mediante sentencia dictada en fecha 5 de noviembre de 2021, el Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer del “Recurso Administrativo Funcionarial” interpuesto por la representación judicial del ciudadano José Antonio Pichardo Godoy, antes identificado, contra las vías de hecho presuntamente desplegadas por los Gerentes del Banco de Venezuela S.A., al considerar que dicho asunto de

Dispositiva

Se revoca en los términos expuestos en el presente fallo la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 5 de noviembre de 2021 por el Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdicciónrecurso administrativoinamovilidad laboral

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