La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para homologar una transacción laboral entre un trabajador y un municipio. El Juzgado Octavo de Primera Instancia había declarado que corresponde a la Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo, conocer y tramitar estas solicitudes. La Sala reafirmó que la homologación de transacciones en materia de salud y seguridad laboral debe ser realizada por la administración competente, y no por el Poder Judicial.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010; el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.991 Extraordinario del 29 de julio de 2010; y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta del fallo dictado el 18 de octubre de 2011 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública para conocer el presente caso. A tal efecto, la Sala observa: En el asunto bajo examen, el referido Juzgado declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de homologación del acuerdo transaccional suscrito entre el ciudadano Luís Alfredo Díaz Rondón, asistido por el abogado Jesús Gabriel Meneses Rincón, ya identificados, y el Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, al señalar que corresponde a la Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo respectiva, conocer y tramitar las solicitudes como la de autos celebradas en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de la transacción suscrita entre el MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DEL ESTADO ANZOÁTEGUI y el ciudadano LUÍS ALFREDO DÍAZ RONDÓN. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 18 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.