La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por LUZBILDA ANTONIA RIVAS DE ARAPE contra PDVSA PETRÓLEO, S.A. La decisión se basa en la inamovilidad laboral prevista en los artículos 94 y 96 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece que un trabajador no puede ser despedido mientras esté bajo suspensión por enfermedad sin causa justificada. La Sala confirma la decisión del Juzgado que había declarado su falta de jurisdicción, remitiendo el caso a la Inspectoría del Trabajo correspondiente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 6 de junio de 2006, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a los órganos de la Administración Pública, basado en la “inamovilidad laboral prevista en los artículos 94 y 96 de la Ley Orgánica del Trabajo, (…) de la cual, supuestamente, gozaba la accionante (…) para el momento de producirse el despido, pues se encontraba amparado (sic) por [la] figura jurídica de suspensión por enfermedad…”. Al respecto, esta Sala observa que efectivamente la trabajadora mediante escrito de promoción de pruebas consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el 20 de abril de 2006, específicamente al folio 48 del expediente judicial, argumentó que para el momento de producirse su despido se encontraba de reposo médico. De las normas anteriormente transcritas se evidencia, que sólo podrá despedirse a un trabajador que se encuentre afectado por la suspensión de la relación de trabajo, mediante una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector del Trabajo, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 453 antes transcrito.
Dispositiva
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este Juzgado (…) declara: PRIMERO: SU FALTA DE JURISDICCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y DECIDIR la solicitud de PROCEDIMIENTO DE ESTABILIDAD LABORAL (CALIFICACIÓN DE DESPIDO Y REENGANCHE A SUS LABORES HABITUALES DE TRABAJO Y PAGO DE SALRARIOS CAIDOS) incoada por la ciudadana LUZBILDA ANTONIA RIVAS DE ARAPE contra la sociedad mercantil PDVSA, PETRÓLEO S.A.
Palabras clave
jurisdiccióncalificación de despidoinamovilidad laboralsuspensión por enfermedadLey Orgánica del Trabajoreenganchesalarios caídos