Sentencia N° 2394 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de octubre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02394, Exp. 2006-1533, 01/11/2006
Expediente2006-1533
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2006-10-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción en un caso de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por Jaime Enrique Juarez Pérez contra PDVSA PETRÓLEO, S.A. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la solicitud, dado que el demandante alegó estar amparado por la estabilidad laboral prevista en la Ley Orgánica de Hidrocarburos.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la regulación de jurisdicción sometida a su conocimiento, y en tal sentido, observa lo siguiente: En el caso de autos, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró tener jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Jaime Enrique Juarez Pérez. De las actas procesales que conforman el expediente, cabe traer a colación el escrito de demanda de la actora donde ésta indica, lo siguiente: “... Sin lugar a dudas ciudadano juez, que el despido del que fui objeto por parte de mi patrono es Injustificado, (sic) por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley Orgánica del trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos vigente, establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos vigente, (sic) acudo ante usted muy respetuosamente para solicitarle califique mi despido como injustificado, y en consecuencia, ordene mi reenganche a mis labores ordinarias con el pago de los salarios caídos y demás beneficios económicos, sociales y condiciones de trabajo de que venía disfrutando de acuerdo con las referidas leyes y con las normas internas de la mencionada empresa que me benefician, por cuanto estoy cubierto por la estabilidad absoluta de que disfrutan los trabajadores petroleros en este país concedida anteriormente por la Ley que le Reserva al Estado, la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos ...”. Ahora bien, a fin de determinar si efectivamente corresponde al Poder Judicial el conocimiento de la demanda incoada, la Sala observa: El artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra, entre otros aspectos, la facultad que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, si considera que el despido del cual ha sido objeto, no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley para que el Juez de Juicio lo califique; y en caso de constatar que el despido se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordenar su reenganche y pago de los salarios caídos.

Dispositiva

1.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano JAIME ENRIQUE JUAREZ PÉREZ, asistido por abogado, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. 2.- IMPROCEDENTE el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil demandada. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 1° de junio de 2006, mediante la cual el Tribunal remitente declaró tener jurisdicción para conocer la demanda incoada. Se condena en costas a la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciondespidoreenganchesalarios caidostrabajadores petrolerosestabilidad laboralLey Organica del TrabajoLey Organica de Hidrocarburos

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