La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Gloria Mitterhammer contra PDVSA Petróleo S.A. La Sala determinó que, al momento del despido, la relación laboral de la actora se encontraba suspendida por fuerza mayor, lo que impide el despido sin causa justificada. Por lo tanto, se confirma la decisión del juzgado de origen que declaró la falta de jurisdicción.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa que en el caso de autos, el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello, declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana GLORIA MITTERHAMMER, bajo el argumento de que al momento de producirse el despido se le había impedido su ingreso a las instalaciones de PDVSA PETRÓLEO, S.A. De las actas procesales que conforman el expediente, observa la Sala que la parte actora indicó en su escrito de ampliación de la demanda, lo siguiente: '… Reitero que para la fecha del supuesto despido, mi representada continuaba concurriendo a sus labores, pero el ingreso a sus oficinas se veía impedido por parte de la presencia de fuerzas militares y de otros círculos violentos de ciudadano …'. En este sentido, aprecia la Sala que lo alegado por los apoderados judiciales de la parte accionante podría indicar que para el momento del despido, la relación laboral se encontraba suspendida por causa de fuerza mayor, conforme a lo establecido en el artículo 94 literal h) de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual dispone: 'Artículo 94: Serán causas de suspensión: (…omissis…) h) Casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores. (…omisis…) Artículo 96. Pendiente la suspensión, el patrono no podrá despedir al trabajador afectado por ella, sin causa justificada debidamente comprobada mediante el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título VII de esta Ley.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por la ciudadana GLORIA MITTERHAMMER, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 1° de agosto de 2006, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.
Palabras clave
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