La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento del objeto en la demanda de nulidad interpuesta por varios trabajadores contra la Resolución Nro. 209 del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, que designó una Junta Administradora Especial. La decisión se basa en que dicha resolución fue dejada sin efecto por una nueva resolución emitida por el mismo ente, lo que implica que la demanda carece de objeto.
Extracto de la motiva
Ahora bien, a los fines de resolver el asunto bajo estudio, resulta conveniente señalar, que esta Sala ha sostenido en forma reiterada, que “(…) la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso (…)”. (Vid., entre otras, sentencia Nro. 0140 del 7 de julio de 2021, caso: Humberto José Angrisano Silva). (Destacado de esta Sala). Según se aprecia de la cita que antecede, el decaimiento implica -entre otros supuestos- que resulte innecesario para la parte accionante que el tribunal revise la procedencia de las pretensiones que hizo valer al plantear la demanda, por algún hecho sobrevenido posterior a la interposición de la acción. En ese sentido, este Máximo Juzgado observa que de acuerdo al criterio jurisprudencial, la Resolución Nro. 186 de fecha 16 de diciembre de 2024, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 43.032 resolvió dejar “sin efecto la Resolución Nº 209 de fecha 25 de junio de 2024, contentiva de la designación la Junta Administradora Especial (…)”, cuya nulidad se pretende en la presente causa, la cual dejó de surtir efectos jurídicos en virtud de un hecho sobrevenido con posterioridad a la interposición de la presente acción, toda vez que tal acto fue derogado por el propio ente del cual emanó. En virtud de lo expuesto, esta Sala considera que se ha producido el decaimiento del objeto en la presente causa. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones precedentemente señaladas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la demanda de nulidad, interpuesta por los ciudadanos LUIS ALEXANDER BLANCO JIMÉNEZ, WILFREDO ANTONIO SÁNCHEZ SALAZAR, HÉCTOR SEGUNDO CORTEZ SÁNCHEZ, LEUDIS ARTURO MENDOZA GARRIDO, DANNYS DANIEL PERAZA CARUCI, YEFERSON ISAAC RODRÍGUEZ YÁNEZ, LUIS ARTURO MENDOZA PERAZA y YONNY PASTOR TORRES SANDOVAL, asistidos por el abogado Enrique Tineo Suquet, todos identificados, contra la Resolución Nro. 209 de fecha 25 de junio de 2024.
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