Sentencia N° 239 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de marzo de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00239, Exp. 2004-0129, 23/03/2004
Expediente2004-0129
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2004-03-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Juzgado Quinto de Primera Instancia en un caso de reclamación de salarios retenidos y otros beneficios laborales. La actora, LILY SOLCENISY BECERRA ÁVILA, había sido despedida y posteriormente reenganchada, pero su empleador retuvo salarios y otros beneficios. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer el caso, revocando la decisión del juzgado inferior que había declarado lo contrario.

Extracto de la motiva

El presente caso fue remitido en consulta por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud de la decisión que dictara en fecha 15 de diciembre de 2003, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública, para conocer de la presente demanda, en los siguientes términos: “La parte actora en su libelo de demanda, expone que ‘...por considerarme una trabajadora en reposo por la terrible enfermedad que padezco como lo estoy demostrando en los anexos C y D...’. En vista de lo anteriormente expuesto, y conforme a lo establecido en los Artículos 94, literal b y 96 de la Ley Orgánica del Trabajo referidas a la Suspensión de la relación del Trabajo expresan(...) En virtud de todo lo anteriormente expuesto, es forzoso para este Tribunal declarar la falta de jurisdicción frente al órgano administrativo, ya que nuestra Doctrina Nacional ha establecido en reiteradas oportunidades que sólo existen dos casos de falta de Jurisdicción: Primero cuando estamos frente a un Juez Extranjero y Segundo con respecto a la Administración Pública. Y en este caso en particular nos referimos a la Inspectoría del Trabajo, quien es el Órgano Administrativo en la Jurisdicción Laboral.” Como punto previo, debe advertir esta Sala al apoderado judicial de la actora que en casos como el de autos, el recurso idóneo es la falta de regulación jurisdicción y no la apelación, tal como efectivamente lo estableció el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en el auto de fecha 15 de enero de 2004. Ahora bien, en reiterada, constante y pacífica jurisprudencia ha sostenido la Sala que existe falta de jurisdicción o defecto de jurisdicción cuando el conocimiento de una controversia no atañe al Poder Judicial venezolano, bien por corresponder su conocimiento a los órganos de la Administración Pública o a un juez extranjero. En el presente caso, ha sido planteada la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos de acuerdo al primero de los supuestos mencionados.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de cobro de “salarios retenidos” y otros conceptos laborales interpuesta por la ciudadana LILY SOLCENISY BECERRA ÁVILA, representada por el abogado José Orlando Becerra, contra la FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD). 2.- Se REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Palabras clave

jurisdicciónsalarios retenidosbeneficios laboralesreclamacióntrabajoadministración públicainspectoría del trabajo

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