Sentencia N° 238 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de marzo de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00238, Exp. 2001-0577, 17/03/2010
Expediente2001-0577
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2010-03-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró con lugar la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales presentada por los abogados Alonso Villalba Vitale y Aníbal Rueda contra la sociedad mercantil Vianini Lavori S.p.A. La Corte establece que el derecho a exigir los honorarios nació el 16 de enero de 1991, y que la intimación fue incoada dentro del plazo legal, por lo que no se ha operado la prescripción de la acción. Además, se determina que la cantidad a pagar por honorarios es de 545,815.90 dólares, que deberá ser calculada en bolívares a la tasa de cambio vigente para la fecha mencionada.

Extracto de la motiva

La Sala estima necesario pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente demanda por estimación e intimación de honorarios. A tal efecto, observa lo dispuesto en el último aparte del artículo 22 de la Ley de Abogados. En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas y por cuanto se desprende que la presente reclamación deviene de un juicio principal llevado por ante esta Corte, debe también este órgano jurisdiccional declararse competente para conocer de las incidencias que surjan con motivo de la pendencia principal, cual es, en el caso de marras, la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por los abogados Alonso Villalba Vitale y Aníbal Rueda. Así se declara. Estima la Corte necesario pronunciarse, en primer lugar, acerca de las defensas perentorias opuestas por la intimada en el presente juicio: 1.- De la prescripción de la acción: Argüye la empresa ‘Vianini Lavori S.P.A.’, parte intimada en el presente caso que, habiéndose dictado la sentencia definitiva el 31 de mayo de 1989, el lapso de prescripción se cumplió el 14 de agosto de 1991. Ahora bien, dentro de las pruebas consignadas por la parte intimante, se encuentra el oficio Nº 182 de fecha 6 de diciembre de 1989, emanado del Banco Central de Venezuela, en el cual se especifica que en virtud de la decisión dictada por esta Corte en fecha 31 de mayo de 1989, se acordó el Registro de la Deuda Externa Privada de la empresa ‘Vianini S.P.A.’, por un monto de diez millones novecientos dieciséis mil trescientos dieciocho dólares de los Estados Unidos de América. También en dichas pruebas está consignada una copia de la gaceta oficial Nº 34.606, en la cual se establecieron los plazos de caducidad requeridos para que la empresa ‘Vianini Lavori S.P.A.’, consignara el contravalor en bolívares de la deuda registrada, requisito indispensable para que dicha empresa pudiera recibir las divisas a cambio preferencial. En este sentido, los artículos primero, quinto y séptimo de la prenombrada gaceta, respectivamente, establecen: (…) A esta altura, es menester resaltar lo establecido en el primer aparte del precitado artículo siete, en cuanto al plazo que tenía la empresa ‘Vianini Lavori S.P.A.’, para consignar la documentación pertinente al Banco Central de Venezuela a los fines de obtener el suministro de las divisas a cambio preferencial. Dicho plazo fenecía el 16 de enero de 1991. De tal manera, que al no realizar la intimada el pago del contravalor en bolívares establecido en el artículo 5, antes transcrito, que, según se había dicho más arriba, era condición necesaria para obtener divisas a cambio preferencial, perdió a partir del 16 de enero de 1991, la oportunidad para obtener el pago de las divisas correspondientes a la deuda registrada. Por tanto, se activó la consecuencia prevista en el primer aparte del artículo 8, el cual es del tenor siguiente: (…) Ahora bien, si el derecho a exigir los honorarios nació el 16 de enero de 1991, última fecha en que la intimada pudo hacer que se cumpliera la condición suspensiva, y la demanda de intimación fue incoada el 2 de enero de 1993, es evidente que la intimación de honorarios ocurrió antes de los dos años que prevé el ordinal primero del artículo 1.982 del Código Civil para que opere la prescripción de la acción. Así se declara.

Dispositiva

1) SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil VIANINI LAVORI S.p.A. contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 21 de diciembre de 2000, la cual se CONFIRMA en los términos explicados en la motiva. 2) CON LUGAR la demanda por intimación y estimación de honorarios profesionales intentada por los abogados Alonso VILLALBA VITALE y Aníbal RUEDA contra la referida empresa. En consecuencia: 2.1) PROCEDENTE el cobro de honorarios profesionales por la cantidad de quinientos cuarenta y cinco mil ochocientos quince dólares americanos con noventa centavos (US$ 545.815,90), la cual deberá ser calculada en bolívares a la tasa de cambio vigente para el 16 de enero de 1991. 2.2) Se ordena indexar la cantidad acordada por concepto de honorarios profesionales, a partir del 16 de enero de 1991, hasta la fecha de la publicación de la presente sentencia, atendiendo al promedio de la tasa pasiva de las seis entidades bancarias más importantes del país, para lo cual ofíciese al Banco Central de Venezuela, a los fines de que remita la información correspondiente.

Palabras clave

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