La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido presentada por Juan Roberto Brache Abreu contra PDVSA Petróleo, S.A. El tribunal consultante había declarado que correspondía a la Inspectoría del Trabajo conocer del caso, dado que el demandante alegó la suspensión de su relación laboral por fuerza mayor, lo que implicaba la inamovilidad laboral prevista en la Ley Orgánica del Trabajo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa que en el caso de autos, el Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano Juan Roberto Brache Abreu, por considerar que le correspondía a la Inspectoría del Trabajo respectiva, en virtud de haberse alegado la suspensión de la relación laboral por fuerza mayor. En reiterada, constante y pacífica jurisprudencia ha sostenido la Sala que existe falta de jurisdicción o defecto de jurisdicción cuando el conocimiento de una controversia no atañe al Poder Judicial venezolano, bien por corresponder su conocimiento a los órganos de la Administración Pública o a un juez extranjero. En el presente caso, ha sido planteada la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos respecto a la Administración Pública, al considerar el tribunal consultante que por cuanto el solicitante alegó que para el momento de su despido gozaba de la inamovilidad laboral prevista en el artículo 96 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia la calificación de su despido correspondía a las Inspectorías del Trabajo y no al Poder Judicial.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos interpuesta por el ciudadano JUAN ROBERTO BRACHE ABREU, representado por los abogados Carlos Gibbs, Reina C. Romero Alvarado, Rafael Ramos García, José Getulio Salaverria Lander y Miguel Querecuto Tachinamo, contra la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 29 de septiembre de 2004, emanada del Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.
Palabras clave
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