Sentencia N° 2375 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de octubre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02375, Exp. 2006-1453, 26/10/2006
Expediente2006-1453
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-10-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción planteada por el Tribunal Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en un caso de cobro de salarios caídos. El tribunal inferior había declarado que la ejecución de la providencia administrativa correspondía a la Inspectoría del Trabajo, pero la Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer la demanda. Se revocó la decisión del tribunal inferior y se ordenó continuar con el conocimiento del caso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa que en el caso de autos, el Tribunal Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la acción incoada, “por corresponder, a la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Libertador, la Ejecución de la Providencia Administrativa dictada por ésta”. Ahora bien, ha sido criterio de esta Sala que existe falta de jurisdicción o defecto de jurisdicción cuando el conocimiento de una controversia no atañe al Poder Judicial venezolano, bien por corresponder su conocimiento a los órganos de la Administración Pública, a un juez extranjero o a árbitros. En el presente caso, ha sido planteada la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos respecto al primero de los supuestos mencionados. En atención a lo anterior, esta Sala observa que el apoderado judicial del accionante fundamentó su escrito libelar en los siguientes términos: “...El patrono SANDY DALAL, C.A., (...) no canceló a mi representado ninguno de lo derechos laborales previstos en la Ley Orgánica del Trabajo (...) que adquirió desde el mismo momento en que se inició la relación de trabajo hasta el término de la misma, (...) que el Procedimiento Administrativo comenzó el día 24 de Enero de 2005, por la comparecencia de mi representado a la Inspectoría (...) a solicitar el reenganche y pago de salarios caídos y terminó el día 19 de Septiembre de 2005, mediante Providencia Administrativa N° 601-05, en donde se ordena a la empresa (...) ‘el inmediato reenganche del ciudadano JONATHAN JOSÉ TORRES MOLINA, (...) a su sitio habitual de trabajo y en las misma (sic) condiciones en las cuales las venía desempeñando desde la fecha de su ilegal despido el 16 de enero de 2005 y hasta su definitiva reincorporación’. (...) Siendo esta precisamente la razón, (...) por la que ocurro (...) para demandar a la Empresa SANDY DALAL, C.A., (...) para que convenga en pagar a mí representado (...) los siguientes conceptos: (...) Todo lo cual asciende a la cantidad de catorce millones ochocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 14.850.000,00) cantidad esta que constituye el objeto de la presente demanda más los meses que se vayan venciendo durante el transcurso de la presente demanda.” Como puede apreciarse, la parte actora demandó el pago de sus salarios caídos dejados de percibir, no así la ejecución de la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Libertador, como indicara el tribunal remitente en la decisión consultada, es decir, el accionante solicita únicamente, que se condene a la referida empresa al pago de sus salarios caídos, sin que se evidencie su intención de ser reenganchado o que se le restituya en las mismas condiciones en que se encontraba para el momento en que fue despedido; por el contrario, como se señaló, sólo pretende el pago de los salarios caídos, derivados de la terminación de la relación laboral.

Dispositiva

1.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda que, por cobro de salarios caídos incoara el apoderado judicial del ciudadano JONATHAN JOSÉ TORRES MOLINA, ambos supra identificados, contra la sociedad mercantil SANDY DALAL, C.A. 2.- Se REVOCA la sentencia dictada por el Tribunal Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de agosto de 2006. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que la causa siga el curso de Ley. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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