Sentencia N° 2370 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de noviembre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 02370, Exp. 2004-1976, 25/11/2004
Expediente2004-1976
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido presentada por Elio Germán Hurtado García contra PDVSA Petróleo, S.A. El Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que correspondía a la Inspectoría del Trabajo debido a la alegación de inamovilidad laboral del trabajador. La Sala reafirmó esta posición, citando la normativa aplicable que establece que en casos de inamovilidad, la calificación del despido debe ser realizada por la autoridad administrativa correspondiente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa que en el caso de autos, el Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano Elio German Hurtado García, por considerar que le correspondía a la Inspectoría del Trabajo respectiva, en virtud de haberse alegado la suspensión de la relación laboral por fuerza mayor. En reiterada, constante y pacífica jurisprudencia ha sostenido la Sala que existe falta de jurisdicción o defecto de jurisdicción cuando el conocimiento de una controversia no atañe al Poder Judicial venezolano, bien por corresponder su conocimiento a los órganos de la Administración Pública o a un juez extranjero. En el presente caso, ha sido planteada la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos respecto de la Administración Pública, al considerar el tribunal consultante que por cuanto el solicitante alegó que para el momento de su despido gozaba de la inamovilidad laboral prevista en el artículo 96 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia la calificación de su despido correspondía a las Inspectorías del Trabajo y no al Poder Judicial.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos interpuesta por el ciudadano ELIO GERMÁN HURTADO GARCÍA, contra la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 28 de septiembre de 2004.

Palabras clave

jurisdiccióncalificación de despidoinamovilidad laboralLey Orgánica del TrabajoInspectoría del Trabajosalarios caídosreenganche

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