Sentencia N° 237 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de marzo de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00237, Exp. 2014-1380, 11/03/2015
Expediente2014-1380
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-03-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Alcides Manuel Moreno Ramírez contra CNA Seguros La Previsora. La Sala confirmó la decisión del Tribunal Trigésimo Segundo de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el caso debía ser conocido por la Inspectoría del Trabajo debido a la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional. La Sala fundamentó su decisión en la Ley Orgánica del Trabajo, que establece que los trabajadores protegidos por inamovilidad no pueden ser despedidos sin causa justificada calificada previamente por el Inspector del Trabajo. Se destacó que el demandante, al momento de su despido, estaba amparado por dicha inamovilidad, lo que implica que su solicitud debía ser atendida por la autoridad administrativa correspondiente. Finalmente, la Sala declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer el asunto y confirmó la decisión del tribunal de instancia, remitiendo el expediente al tribunal de origen para su cumplimiento.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: Mediante decisión dictada en fecha 28 de octubre de 2014, el Tribunal Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas -fallo consultado-, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano Alcides Manuel Moreno Ramírez, al considerar que la misma deberá ser conocida por la Inspectoría del Trabajo respectiva, en razón de encontrarse el prenombrado trabajador, al momento de su despido, presuntamente amparado por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional. En tal sentido, debe señalarse que la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su artículo 94 establece lo siguiente: “Inamovilidad Artículo 94. Los trabajadores y trabajadoras protegidos de inamovilidad no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual deberá ser previamente calificada por el inspector o inspectora del trabajo. (…) El Ejecutivo Nacional podrá ampliar la inamovilidad laboral prevista en esta Ley como medida de protección de los trabajadores y trabajadoras, en el proceso social del trabajo.”

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano ALCIDES MANUEL RAMÍREZ, contra la sociedad mercantil “CNA SEGUROS LA PREVISORA”. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta dictada el 28 de octubre de 2014 por el Tribunal Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralcalificación de despido

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