La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Guedys Roberto Andrade Barrueta. El Juzgado Sexto de Primera Instancia había declarado su falta de jurisdicción, indicando que el caso debía ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo debido a la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional. La Sala reafirmó esta decisión, argumentando que el procedimiento de calificación de despido debe ser llevado ante la autoridad administrativa correspondiente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta del fallo dictado el 19 de enero de 2004, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Al efecto, observa: En reiterada, constante y pacífica jurisprudencia ha sostenido la Sala que existe falta de jurisdicción o defecto de jurisdicción cuando el conocimiento de una controversia no atañe al Poder Judicial venezolano, bien por corresponder su conocimiento a los órganos de la Administración Pública o a un juez extranjero. En el presente caso, ha sido planteada la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos respecto de la Administración Pública. En atención a lo anterior, esta Sala observa que, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, señalando que el caso de autos debe ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo respectiva, en virtud de que el solicitante, para el momento de su despido, gozaba de la inamovilidad decretada por el Ejecutivo Nacional, razón por la cual ordenó remitir el expediente a la Sala Político-Administrativa de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano GUEDYS ROBERTO ANDRADE BARRUETA, asistido por al abogado Manuel Felipe Aguilar Govea, previamente identificados, contra la sociedad mercantil INDUSTRIAS PROCESADORAS INPROCA, C.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 19 de enero de 2004, mediante la cual el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública.
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