Sentencia N° 2368 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de octubre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02368, Exp. 2006-1513, 26/10/2006
Expediente2006-1513
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2006-10-25
DecisiónSin Jurisdicción

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia, que había declarado su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública en un caso de calificación de despido. El demandante, Ramón Eduardo Orellana Araujo, alegó estar amparado por inamovilidad laboral debido a su condición de delegado sindical.

Extracto de la motiva

De las normas parcialmente transcritas se evidencia, que sólo podrá despedirse a un trabajador que se encuentre investido de fuero sindical, mediante causa justificada debidamente comprobada por el Inspector del Trabajo, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 453 antes citado. Siendo ello así, y por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se observa que el accionante alegó que para el momento de producirse el despido se encontraba amparado “por inamovilidad laboral, en virtud de que soy delegado sindical” y en consecuencia consignó comunicación de fecha 10 de julio de 1998, dirigida al Inspector del Trabajo la cual presuntamente, persigue acreditar que es miembro de la Asociación Sindical de Trabajadores Bancarios y Afines del Distrito Federal y Estado Miranda; por tanto esta Sala declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del presente caso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 449 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos intentada por el ciudadano RAMÓN EDUARDO ORELLANA ARAUJO, contra la sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 28 de julio de 2006, por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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