Sentencia N° 236 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de febrero de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00236, Exp. 2018-0048, 01/03/2018
Expediente2018-0048
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2018-02-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de despido justificado. La Sala determinó que corresponde a la Inspectoría del Trabajo conocer de la solicitud de calificación de falta y autorización para despido, dado que el trabajador se encontraba amparado por inamovilidad laboral.

Extracto de la motiva

De las normas antes transcritas se evidencia la imposibilidad de despedir, desmejorar o trasladar a un trabajador o trabajadora protegido o protegida por inamovilidad laboral, a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector o Inspectora del Trabajo que corresponda, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Igualmente se debe precisar que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral N° 2.158 del 28 de diciembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.207, Extraordinario de esa misma fecha, el Ejecutivo Nacional dispuso la inamovilidad laboral a favor de los trabajadores y las trabajadoras del sector privado y público protegidos y protegidas por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras por un lapso de tres (3) años, quienes no podrán ser despedidos (as), desmejorados (as) ni trasladados (as) a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el (la) Inspector (a) del Trabajo, conforme al procedimiento contemplado en el artículo 422 de ese mismo texto legal.

Dispositiva

Se CONFIRMA la sentencia consultada dictada en fecha 27 de octubre de 2017, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, San Juan de los Morros.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca