Sentencia N° 2357 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de abril de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 02357, Exp. 2004-1597, 28/04/2005
Expediente2004-1597
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-04-27
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de suspensión de efectos de un acto administrativo impugnado por la sociedad mercantil Estacionamiento Espagal, S.R.L. La solicitud se basa en la resolución del Ministro de la Producción y el Comercio que impuso una multa a la empresa. La Sala examina si se cumplen los requisitos para la suspensión, concluyendo que la parte recurrente no presentó pruebas suficientes que demuestren un posible daño irreparable.

Extracto de la motiva

Antes de pronunciarse sobre la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, esta Sala debe realizar las siguientes consideraciones: En el escrito recursivo, la parte recurrente se limita a solicitar la suspensión de los efectos del acto impugnado, sin expresar el fundamento legal sobre el cual formula dicha medida, no obstante, en aplicación del principio iura novit curia, esta Sala pasa a examinar la misma, a tenor de lo dispuesto en el artículo 21, aparte vigésimo primero de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (antes artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia), por ser ésta la medida típica del contencioso administrativo de nulidad. Precisado lo anterior, esta Sala pasa a resolver la solicitud de suspensión de efectos del acto impugnado, y al efecto observa: Es criterio reiterado de este Alto Tribunal, que la suspensión de efectos de los actos administrativos a que se refería el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ahora previsto en el artículo 21 aparte vigésimo primero de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constituye una medida preventiva establecida por nuestro ordenamiento jurídico, mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso. En este sentido, debe el Juez velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos formulada por los abogados Andrés Figueroa Bruce y Dulce Figueroa Bruce, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ESTACIONAMIENTO ESPAGAL, S.R.L., del acto administrativo contenido en la Resolución N° 086 de fecha 19 de marzo de 2004, emanado del MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO. Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

suspensión de efectosacto administrativonulidadmultaderecho a la defensadebido procesocontencioso administrativo

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