Sentencia N° 2356 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de octubre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02356, Exp. 1994-10832, 26/10/2006
Expediente1994-10832
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-10-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de Maraven, S.A. La Sala determinó que Maraven, S.A. debía calcular el valor de las divisas para la retención del impuesto sobre la renta al tipo de cambio libre fijado por el Banco Central de Venezuela, y no al tipo preferencial que alegaba. La decisión se fundamentó en la interpretación de las disposiciones del Convenio Cambiario y la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos.

Extracto de la motiva

Visto los términos en que fue dictado el fallo apelado, así como los alegatos formulados por los representantes judiciales del Fisco Nacional, esta Sala observa que la controversia se circunscribe a determinar si la sociedad mercantil Maraven, S.A., al realizar los pagos en dólares a empresas domiciliadas en el exterior por concepto de “asistencia técnica, servicios tecnológicos, flete y demora de tanqueros”, debía o no efectuar la retención del impuesto sobre la renta tomando en consideración el valor de las divisas al tipo de cambio libre que para el momento del pago por dichos servicios, hubiese fijado el Banco Central de Venezuela a la banca comercial y sobre esa base practicar la retención del impuesto. En este sentido, la representación judicial del Fisco Nacional argumentó que al efectuarse un pago en moneda extranjera, la sociedad mercantil Maraven, S.A., debía hacer la conversión del monto en bolívares y es sobre esta base imponible que se debe practicar la retención del impuesto, es decir, sobre el monto pagado determinado en bolívares, toda vez que si la contribuyente realiza el pago en dólares, y determina el valor de cambio a precios preferenciales está trasladando un beneficio que posee como contribuyente pagadora de la obligación a la empresa extranjera, surgiendo así un enriquecimiento no declarado, sobre el cual no se practicó la retención del Impuesto sobre la Renta. Ahora bien, las disposiciones contenidas en las cláusulas primera, cuarta y novena del Convenio Cambiario N° 1 de fecha 24 de febrero de 1984, celebrado entre el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela y sobre las cuales se fundamentó el tribunal de instancia para declarar con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto, textualmente prevén: “Primera: La totalidad de divisas originadas por las actividades de las personas jurídicas constituidas de conformidad con el artículo 6° de la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos y con el artículo 10 del Decreto N° 580 del 26 de noviembre de 1974, por el cual se reserva al Estado la Industria de la explotación del mineral del hierro, cualquiera que sea el origen y la naturaleza de la actividad que las produzca, será de venta obligatoria al Banco Central de Venezuela, quien las adquirirá al tipo de cambio de bolívares 5,9925 por dólar de los Estados Unidos de América. La venta obligatoria comprende también las cantidades que las empresas operadoras del sector petrolero deben transferir a Petróleos de Venezuela, S.A., (PDVSA) de conformidad con lo previsto en la base quinta, artículo 6° de la Ley que Reserva al Estado, la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos.”

Dispositiva

Por todas las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 1994, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda. Se REVOCA la citada sentencia de fecha 14 de marzo de 1994. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Maraven, S.A., y en consecuencia, firme la referida Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° HCF-SA-051 de fecha 28 de febrero de 1992 y la correlativa Planilla de Liquidación N° 01-1-1-1-65-000263 del 28 de octubre de 1992. Se condena en COSTAS a la sociedad mercantil Maraven, S.A., en el cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

contencioso tributarioretención de impuestosMaravenFisco Nacionalconvenio cambiarioimpuesto sobre la rentasociedad mercantildecisión administrativa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca