Sentencia N° 2352 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de octubre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02352, Exp. 2006-1497, 25/10/2006
Expediente2006-1497
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-10-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Estado Zulia, que había declarado su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido presentada por WILME CELESTINO RUIZ GARCÍA contra PDVSA PETRÓLEO, S.A. La Sala determinó que corresponde a la Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo, decidir sobre la solicitud, dado que se alegó la suspensión de la relación laboral por razones de enfermedad. La Sala fundamentó su decisión en los artículos 94 y 96 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establecen las causales de suspensión de la relación laboral y la prohibición de despido durante dicha suspensión. Se concluyó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud de calificación de despido, confirmando así la decisión del juzgado remitente. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, así como la devolución del expediente al juzgado de origen.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 1° de junio de 2006, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano WILME CELESTINO RUIZ GARCÍA, por considerar que le correspondía a la Inspectoría del Trabajo respectiva el conocimiento del caso, en virtud de haberse alegado la suspensión de la relación laboral. Al respecto, esta Sala observa que la representante judicial de la parte actora indicó en su escrito de promoción de pruebas, específicamente en el capítulo V, que su representado se encontraba bajo una figura regulada por la Ley Orgánica del Trabajo, la cual es la de la suspensión laboral por razones de enfermedad de acuerdo a la precitada ley. De lo expuesto anteriormente, se infiere que la parte accionante para el momento de su despido, se encontraba presuntamente amparado por la causal de suspensión de la relación de trabajo contenida en el literal b) del artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual dispone que son causales de suspensión de la relación laboral “(…) La enfermedad no profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un período equivalente al establecido en el ordinal a) de este artículo (…)”. Siendo así resulta pertinente la cita de lo previsto en los artículos 96, 449, 453 y 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, que respectivamente establecen: “Artículo 96. Pendiente la suspensión, el patrono no podrá despedir al trabajador afectado por ella, sin causa justificada debidamente comprobada mediante el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título VII de esta Ley. Si por necesidades de la empresa tuviere que proveer su vacante temporalmente, el trabajador será reintegrado a su cargo al cesar la suspensión”.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano WILME CELESTINO RUIZ GARCÍA, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 1° de junio de 2006, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidosuspensión laboralLey Orgánica del Trabajoreenganchesalarios caídosInspectoría del Trabajocalificación de despido

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