Sentencia N° 235 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de febrero de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00235, Exp. 2010-1131, 17/02/2011
Expediente2010-1131
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2011-02-16
DecisiónNO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. El juzgado había declarado poseer jurisdicción para conocer de la demanda por cobro de prestaciones sociales, pero la Sala determinó que no había materia sobre la cual decidir, ya que la sentencia remitida no era objeto de consulta obligatoria y no se había planteado el recurso de regulación de jurisdicción correspondiente. La Sala instó al juzgado a observar la jurisprudencia pacífica en esta materia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en el Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.451 del 22 de ese mismo mes y año, en el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 1º de octubre de 2010, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.522 y en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido observa: Mediante sentencia de fecha 15 de noviembre de 2010, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico, declaró que sí tiene jurisdicción para conocer de la acción incoada. Ahora bien, precisado lo anterior, esta Sala considera necesario analizar la norma contenida en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 62 eiusdem, y en tal sentido observa: 'Artículo 59. La falta de jurisdicción del Juez respecto de la administración pública, se declarará aún de oficio en cualquier estado e instancia del proceso. La falta de jurisdicción del Juez venezolano respecto del Juez extranjero, se declarará de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso cuando se trate de causas que tienen por objeto bienes inmuebles situados en el extranjero. En cualquier otro caso, mientras no se haya dictado sentencia sobre el fondo de la causa en primera instancia, la falta de jurisdicción sólo podrá declararse a solicitud de parte. En todo caso, el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción se consultará en la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político Administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 62.' De las normas antes transcritas se evidencia que corresponde a esta Sala del Máximo Tribunal, la competencia para resolver las cuestiones relativas a las consultas de aquellas decisiones que hayan declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer un asunto determinado; así, de la lectura del citado artículo 62, resulta claro que una vez pronunciada por el Juez su falta de jurisdicción, debe ordenar la remisión inmediata de las actuaciones a la Sala Político-Administrativa, a los fines de que ésta revise en consulta la referida cuestión, quedando sólo excluidas aquellas decisiones en que se haya afirmado la Jurisdicción del Poder Judicial (limitación incorporada por vía jurisprudencial). En consecuencia, al no estar sometida la decisión objeto de análisis a la consulta prevista en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico, declaró expresamente: '…Que este Tribunal posee jurisdicción para conocer y decidir la presente demanda…'; y por no haberse ejercido, por la parte demandada, el recurso de regulación de jurisdicción, contra la decisión de fecha 15 de noviembre de 2010, se impone como conclusión que esta Sala no tiene materia sobre la cual decidir respecto a la consulta formulada. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, por cuanto la sentencia remitida no es objeto de consulta obligatoria, ni contra ella fue planteado el recurso de regulación de jurisdicción respectivo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen a los fines de que la causa siga su curso de Ley. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónconsultaprestaciones sociales

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