El ciudadano Pedro José Natera Piñerua interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad y acción de amparo cautelar contra un acto administrativo que dejó sin efecto su designación como Juez Temporal. La Sala Político-Administrativa, tras analizar los alegatos, determinó su competencia para conocer del caso y admitió provisionalmente el recurso de nulidad, pero declaró inadmisible la acción de amparo cautelar. La decisión se fundamentó en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala, al examinar la solicitud de amparo cautelar, consideró que el recurrente no cumplió con los requisitos necesarios para su admisión, ya que había optado por recurrir a vías judiciales ordinarias. Se destacó que el amparo cautelar debe ser una medida excepcional y que, en este caso, no se justificaba su procedencia. La Sala reafirmó que la protección de derechos fundamentales debe ser efectiva, pero también debe respetar los procedimientos establecidos por la ley.
Dispositiva
1. Se declara COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, por el ciudadano PEDRO JOSÉ NATERA PIÑERUA. 2. ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación, el recurso de nulidad interpuesto. 3. Se declara INADMISIBLE la acción de amparo cautelar propuesta.
Palabras clave
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