Sentencia N° 235 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de marzo de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00235, Exp. 2004-0104, 23/03/2004
Expediente2004-0104
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-03-23
DecisiónInadmisible

Resumen

El ciudadano Pedro José Natera Piñerua interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad y acción de amparo cautelar contra un acto administrativo que dejó sin efecto su designación como Juez Temporal. La Sala Político-Administrativa, tras analizar los alegatos, determinó su competencia para conocer del caso y admitió provisionalmente el recurso de nulidad, pero declaró inadmisible la acción de amparo cautelar. La decisión se fundamentó en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala, al examinar la solicitud de amparo cautelar, consideró que el recurrente no cumplió con los requisitos necesarios para su admisión, ya que había optado por recurrir a vías judiciales ordinarias. Se destacó que el amparo cautelar debe ser una medida excepcional y que, en este caso, no se justificaba su procedencia. La Sala reafirmó que la protección de derechos fundamentales debe ser efectiva, pero también debe respetar los procedimientos establecidos por la ley.

Dispositiva

1. Se declara COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, por el ciudadano PEDRO JOSÉ NATERA PIÑERUA. 2. ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación, el recurso de nulidad interpuesto. 3. Se declara INADMISIBLE la acción de amparo cautelar propuesta.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadacción de amparoJuez TemporalEstado Mirandaderechos constitucionalestutela judicial efectiva

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca