Sentencia N° 2349 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de octubre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02349, Exp. 2006-1455, 25/10/2006
Expediente2006-1455
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-10-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia, que había declarado su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Rafael Enrique Arteaga González contra C.A. Electricidad de Caracas. La Sala determinó que corresponde a la Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo, decidir sobre la inamovilidad laboral y la calificación del despido, dado que el demandante alegó estar amparado por una causal de suspensión de la relación laboral por razones de salud y por un proyecto de convención colectiva en discusión. La Sala destacó que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que el procedimiento de calificación de despido debe ser incoado ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, pero también se prevén situaciones en las que es necesaria la calificación previa por la Inspectoría del Trabajo. En este caso, se concluyó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud presentada, confirmando así la decisión del juzgado de origen. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, así como la devolución del expediente al juzgado de origen para su cumplimiento.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 10 de agosto de 2006, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE ARTEAGA GONZÁLEZ, señalando que la misma debe ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo respectiva. El artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra que el procedimiento de calificación de despido debe incoarse ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores. Asimismo, establece la facultad que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley que rige la materia, a fin de que el Juez de Juicio califique el despido como justificado o no, y en caso de constatar que el mismo se produjo sin causa legal que lo haga procedente, ordene su reenganche y pago de salarios caídos. De igual forma, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en el ordinal 2° del artículo 29, la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer de “...las solicitudes de calificación de despido o reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral...”; sin embargo, debe también precisarse que en la Ley Orgánica del Trabajo se prevén situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido a la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado los trabajadores. Así, entre los trabajadores que para ser despedidos necesitan de la calificación previa por el ente administrativo figuran: a) la mujer en estado de gravidez, b) los trabajadores que gocen de fuero sindical, c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE ARTEAGA GONZÁLEZ, contra la sociedad mercantil C.A. ELECTRICIDAD DE CARACAS. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 10 de agosto de 2006, dictada por el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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