Sentencia N° 2348 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de abril de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 02348, Exp. 2001-0165, 27/04/2005
Expediente2001-0165
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2005-04-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la apelación interpuesta por la abogada María Milagros Cadenas en representación de la sociedad mercantil PROYECTOS E INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS, C.A. (PIEMCA) contra la sentencia del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario que declaró inadmisible el recurso contencioso tributario. La Sala considera que la apelación es procedente y revoca la decisión del tribunal inferior, argumentando que el presidente de la empresa tenía la cualidad para actuar en el proceso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la contribuyente, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 29 de enero de 2001, por medio de la cual se declaró inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto. A tal efecto, considera esta Sala que las denuncias de la recurrente se circunscriben a desvirtuar la falta de cualidad detectada por el a quo, debido a que afirma que no existe instrumento legal alguno que acredite al ciudadano Omar Pompa Álvarez, “...la cualidad que éste manifiesta en el escrito mediante el cual fue interpuesto el recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico”. En tal sentido, asevera la representante de la contribuyente que el a quo incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho, debido a que quien representó a la sociedad mercantil al momento de la interposición del recurso, fue su Presidente, asistido por el abogado antes mencionado.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada María Milagros Cárdenas, actuando con el carácter de representante judicial de la sociedad mercantil PROYECTOS E INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS, C.A. (PIEMCA), ya identificada, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 29 de enero de 2001, recaída en el expediente Nº 1.566 (de la nomenclatura del prenombrado tribunal superior), la cual se REVOCA. 2.- ORDENA la remisión del expediente al Juzgado antes referido, con el fin de que se pronuncie de manera inmediata sobre la admisión del recurso contencioso tributario que cursa en autos, excluyendo la revisión de la causal de inadmisibilidad referente a la falta de cualidad.

Palabras clave

apelacioncontencioso tributariofalta de cualidadrepresentacion judicialsociedad mercantildecision judicial

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