La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara que ha decaído el objeto del recurso de nulidad interpuesto por el Movimiento de Abogados Independientes del Estado Aragua contra el Reglamento de Honorarios Mínimos de Abogados, debido a que se ha dictado un nuevo reglamento que reemplaza al impugnado. La decisión se fundamenta en que la pérdida de vigencia del reglamento impugnado implica que no hay materia sobre la cual pronunciarse.
Extracto de la motiva
Se evidencia que el Reglamento de Honorarios Mínimos de Abogados impugnado es el dictado por la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, de fecha 27 de abril de 1996, según el recurso de nulidad interpuesto el 17 de septiembre de aquel año. El mencionado Reglamento ha sido reformado parcialmente en fecha 23 de mayo de 1998, en la reunión del Consejo Superior de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela celebrada en la ciudad de Trujillo, en vigor a partir del 23 de junio de ese año y en reunión del mencionado Consejo Superior celebrada en Maturín, Estado Monagas, en noviembre de 2000, vigente hasta nuestros días. Como puede observarse, al haberse dictado otro Reglamento de Honorarios Mínimos de Abogados, distinto a aquél cuya nulidad se ha pedido, ha decaído el objeto de la presente acción, situación procesal que lleva como consecuencia la declaratoria de decaimiento del recurso de nulidad por falta de objeto.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ha decaído el objeto del recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad incoado por el MOVIMIENTO DE ABOGADOS INDEPENDIENTES DEL ESTADO ARAGUA (MAIDEA) contra el REGLAMENTO DE HONORARIOS MÍNIMOS DE ABOGADOS de fecha 27 de abril de 1996, dictado por el Consejo Superior de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.