Sentencia N° 2337 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de octubre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02337, Exp. 2006-1474, 25/10/2006
Expediente2006-1474
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-10-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Frank Javier Rincones López. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que había declarado su falta de jurisdicción debido a que la solicitud ya había sido tramitada ante la Inspectoría del Trabajo El Tigre-San Tomé. La Sala argumentó que los procedimientos son excluyentes y que el trabajador no podía intentar simultáneamente ante el tribunal otro procedimiento similar. Se destacó que la Inspectoría del Trabajo había emitido un pronunciamiento respecto a la calificación de despido y que el trabajador debía acudir al tribunal competente solo si la decisión administrativa le resultaba desfavorable. Finalmente, se declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud de reenganche y se ordenó la devolución del expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la consulta sometida a su conocimiento, para lo cual observa que en el caso de autos el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Frank Javier Rincones López, señalando que idéntica solicitud ya fue tramitada ante la Inspectoría del Trabajo El Tigre-San Tomé del Estado Anzoátegui, por cuanto ese “…Despacho sustanció la referida causa, [y] es evidente que no podían simultáneamente intentar ante este tribunal otro procedimiento similar con el mismo fin, pues los procedimientos son excluyentes…”. Adicionalmente se advierte de las actas que conforman el expediente, que en fecha 18 de diciembre de 2001, la parte actora interpuso ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, solicitud de calificación de despido reenganche y pago de salarios caídos. Asimismo, se evidencia de las actas (folios 58 al 60), que riela copia de la Providencia Administrativa S/N de fecha 17 de enero de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo El Tigre-San Tomé del Estado Anzoátegui, en la cual si bien consta que la empresa demandada convino en dicha solicitud, comprometiéndose a reenganchar al ciudadano Frank Javier Rincones López, sin embargo ello no fue llevado a cabo, por lo que el órgano administrativo ordenó la ejecución forzosa del referido reenganche. De lo anterior se evidencia que, intentada la solicitud ante la Inspectoría del Trabajo (tal como se evidencia en el texto contentivo de la Providencia Administrativa supra mencionada), ese órgano administrativo emitió un expreso pronunciamiento respecto de la calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos peticionada por el trabajador, por lo que mal podía éste intentar ante el órgano jurisdiccional otro procedimiento con el mismo fin, tal como se ha establecido en casos análogos al de autos (Vid. Sentencia de esta Sala N° 1323 de fecha 24 de mayo de 2006).

Dispositiva

1.- Que el Poder Judicial NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos intentada por el ciudadano Frank Javier Rincones López, contra la sociedad mercantil PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C.A. (PROCDORCA). 2.- Se CONFIRMA la decisión de fecha 6 de noviembre de 2003, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoreenganchesalarios caídostrabajoinspectoríacalificación

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